Entradas

Mostrando entradas de 2012

Por qué es injusto pagar tasas judiciales

Imagen
Motivos para rechazar a Ley de Tasas Judiciales hay muchos. Entre otros, que se trata de un servicio público QUE YA HEMOS PAGADO con nuestros impuestos, entre otros el IVA al 21% que paga el ciudadano que contrata los servicios de un abogado. Además, debemos recordar que se trata de un SERVICIO PÚBLICO OBLIGATORIO, pues en un ESTADO DE DERECHO esta prohibido tomarnos la JUSTICIA POR NUESTRA MANO. El Código Penal está plagado de ejemplos que sancionan esta posibilidad: Delito de Coacciones, Amenazas, Delitos contra la Administración de Justicia, Delito de Realización arbitraria del propio derecho, y así un largo etc., que no reproducimos por no alargar en exceso el texto y no cansar al lector. Otro motivo lo encontramos en que la protección del derecho de crédito facilita la vida económica de un país, y el establecimiento de un tasa no protege precisamente los derechos de un empresario que se enfrenta a la morosidad, muchas veces propiciada por el propio Estado, lo que ha llevado a

INTERESES DE DEMORA, USURA Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES

Imagen
  INTERESES DE DEMORA, USURA Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES ¿Qué es legalmente la usura? Por nuestra práctica profesional, a menudo nos encontramos con afectados por pólizas y prácticas bancarias con intereses de demora francamente desmesurados, por ejemplo del 20% o el 25% de interés, cuando el Euribor apenas alcanza el 0,75%. Cualquiera definiría esta práctica como usura, pero ¿incurren en usura en el sentido legal, y no popular, del término?. La represión de la usura en España se estableció por la llamada “Ley Azcárate”, de 23 de julio de 1908, titulada como “ Ley referente a los contratos de préstamo ”, reinaba entonces S.M. D. Alfonso XIII, siendo Ministro de Gracia y Justicia, Juan Armada Losada. De forma sorprendente, esta Ley permanece todavía vigente, lo que revela la escasa preocupación que ha supuesto este problema para nuestros legisladores durante estos últimos 104 años. La Ley condena a la nulidad a todo contrato de préstamo en que se estipul

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Imagen
El actual Gobierno ha propuesto una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente con el propósito de agilizar el mercado, ya que España es uno de los países europeos con menor porcentaje de gente viviendo en arrendamiento y, paradójicamente es un país con un incontable número de viviendas vacías. Por tanto, y dada la escasez de crédito que impide la compra, debería haber mucha gente con acceso a la vivienda a través del alquiler, y sin embargo, la mayoría sigue prefiriendo la compra de su vivienda pues la oferta de alquiler es escasa y cara. El primer punto de la reforma dispone que las partes podrán pactar la actualización de la renta. Hasta ahora el aumento o disminución anual de la renta era el indicado por el índice de precios al consumo, en el epígrafe de alquileres, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, a partir de la reforma las partes podrán acordar que la renta se actualice conforme a otro índice (e.g. el euríbor) o de acuerd

Cómo y porqué obtener la nacionalidad española

En estos tiempos tan difíciles, donde cualquier trámite burocrático se dificulta hasta límites, a veces absurdos, cada vez parece más conveniente para los residentes de otros países obtener la nacionalidad española, ¿pero realmente es necesario? ¿Por qué solicitar la nacionalidad española? La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado, siendo este un derecho fundamental y constituyendo el estatuto jurídico de las personas. El Art 15 de la declaración universal de derechos humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y a no verse privado de su nacionalidad y a su derecho a cambiarla. Por tanto todas las personas tienen derecho a ser nacionales de un país, y a poder cambiar su nacionalidad si lo consideran conveniente. Tener la nacionalidad española supone ser miembro y pertenecer al estado español, con todos sus derechos y sus obligaciones, por ello tanto los nacionales de origen, como los que han adquirido la nacio

Reforma laboral: Posible inconstitucionalidad

La reforma laboral: problemática sobre la posible inconstitucionalidad de la eliminación de los salarios de tramitación. La reforma laboral recientemente aprobada elimina los salarios de tramitación, es decir aquellos salarios que debe abonar el empresario desde que el despido se hacía efectivo, hasta que un juez lo declara improcedente. El pago de los salarios de tramitación, cuando el despido era declarado improcedente, suponía para las empresas un coste, ya que en ocasiones la indemnización por despido improcedente era muy inferior a los salarios de tramitación a que podía ser condenada la empresa si el despido no era declarado procedente, ello en gran parte debido a un sistema judicial lento, y por ello poco justo. Sin embargo, la propuesta de eliminación de dichos salarios que establece la reforma laboral, no soluciona el problema de fondo que pone de manifiesto las carencias  de la Administración de Justicia. Hubiera sido preferible apostar por una justicia rápida y efi

Real Decreto Ley sobre Dación en Pago

El pasado día 29 de marzo, el Congreso de los Diputados, acordó convalidar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el cual había sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el  de 10 de marzo de 2012, más conocido como Real Decreto Ley sobre la “DACION EN PAGO”. El Gobierno con la promulgación de este Real Decreto-Ley, en su exposición de motivos reconoce la profunda crisis económica iniciada hace cuatro años, y que las medidas adoptadas para la protección del deudor hipotecario han sido insuficientes para paliar los efectos más duros sobre los deudores sin recursos, que como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus préstamos hipotecarios suscritos en la adquisición de su vivienda. Afirma a continuación, que la puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria está determinando que un segmento de la

Ley valenciana de custodia compartida

La LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven , llamada popularmente ‘ Ley de custodia compartida ’, tata de llenar un vacío legislativo para la regulación de las relaciones de los menores con sus progenitores y su familia extensa, que hasta ahora la práctica judicial ha solucionado como mejor ha podido. Al contrario que la legislación civil general, del Código Civil, esta ley no hace hincapié en quién tendrá la guardia y custodia sobre el menor, planteamiento que aboca casi necesariamente a un tratamiento desigual de ambos progenitores, sino que habla de un régimen de convivencia de los menores con los progenitores y demás familia, que debe ser pactado y, en caso de que no pueda pactarse, debe  ser lo más igualitario posible. Así pues, no se trata de custodia compartida sino de convivencia compartida. Con ello se pretende que el menor tenga un acceso igualitario a ambos progenitores y que

Zaleuco de Locri, el alma de la justicia | Personas con Historia

Zaleuco de Locri, el alma de la justicia | Personas con Historia

Nuevo régimen laboral de empleados/as de hogar

EMPLEADAS/OS DEL HOGAR CARÁCTER ESPECIAL DE LA RELACIÓN. La nueva regulación tiene por objeto la relación laboral de carácter especial de los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas. Se considerará empleador al titular del hogar familiar (o bien a quien ostente la titularidad de la vivienda). No se consideran relaciones laborales de carácter especial de empleadas del hogar las siguientes:   - Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil. - Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. - Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones o empresas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre. - Las relaciones de los cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre. - Las relaciones concertadas entre familiares en los términos del artículo 1.3ET - Los trabajos realiza