EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las cuentas anuales con efectos tributarios, son toda una novedad El Capítulo II del Título I de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , regula una nueva figura llamada el EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Con esta nueva figura, aquellos empresarios autónomos que hayan incurrido en pérdidas por el ejercicio de buena fe en su actividad podrán beneficiarse de excluir de la responsabilidad de dichas deudas un bien fundamental, la vivienda habitual, siempre que ésta no supere los 300.000 euros en la base del I.T.P. (en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, se aplica un coeficiente de aumento de 1,5%). Sin embargo, subsistirá la responsabilidad universal del emprendedor de responsabilidad limitada por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación como tal en el Registro Mercantil. La protección ofrecida por esta figura alcanza sólo a la vivienda habitual y es únic