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Mostrando entradas de 2016

Stop a las cancelaciones de crédito injustificadas

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Los bancos deberán preavisar y justificar los motivos por los que deciden cancelar o reducir la financiación a pymes y autónomos El pasado 11 de octubre entró en vigor la Circular del Banco de España 6/2016, de 30 de junio, (publicada el 11 de julio), dirigida a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera- PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tenía como objetivo fundamental fomentar e impulsar la financiación de las pymes haciendo más accesible la financiación bancaria, así como desarrollar medios alternativos de financiación de las PYMES, y que se extiende también a los trabajadores autónomos. La circular afirma que pretende eliminar obstáculos para la financiació

Eliminacion de la Claúsula Suelo

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Se abre una esperanza para los afectados La completa eliminación de las "Cláusulas Suelo" en España cada vez está más cerca. En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, ha condenado a más de 40 entidades bancarias que habían sido demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), declarando la nulidad de las cláusulas suelo de las condiciones generales en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y a eliminar estas cláusulas de los contratos y a dejar de utilizarlas de forma no transparente. La magistrada t ambién condena a los bancos demandados a devolver a los consumidores las cantidades pagadas por culpa de estas cláusulas nulas a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, más los intereses legales. En lo demás, deja en vigor el resto del contrato de préstamo.   Siguiendo la doctrina del Tribun

LAS PENSIONES: una realidad cambiante

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                        Los pensionistas tienen que estar informados sobre sus derechos ya que no siempre el INSS actúa diligentemente conforme establece la Ley en materia de pensiones, y más concretamente en cuanto a los complementos de mínimos. Cuando la Seguridad Social no los haya reconocido, deberá ser el pensionista el que los solicite, o bien acuda a un profesional con el fin de que le asesore sobre la posible percepción de los mismos. Así los pensionistas tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones , en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o percibiéndolos, no excedan para el ejercicio 2016 de 7.116,18 euros al año.              Por otra parte, una cuestión también conflictiva se da cuando un mismo titular tenga simultáneamente derecho a do