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Mostrando entradas de abril, 2012

Reforma laboral: Posible inconstitucionalidad

La reforma laboral: problemática sobre la posible inconstitucionalidad de la eliminación de los salarios de tramitación. La reforma laboral recientemente aprobada elimina los salarios de tramitación, es decir aquellos salarios que debe abonar el empresario desde que el despido se hacía efectivo, hasta que un juez lo declara improcedente. El pago de los salarios de tramitación, cuando el despido era declarado improcedente, suponía para las empresas un coste, ya que en ocasiones la indemnización por despido improcedente era muy inferior a los salarios de tramitación a que podía ser condenada la empresa si el despido no era declarado procedente, ello en gran parte debido a un sistema judicial lento, y por ello poco justo. Sin embargo, la propuesta de eliminación de dichos salarios que establece la reforma laboral, no soluciona el problema de fondo que pone de manifiesto las carencias  de la Administración de Justicia. Hubiera sido preferible apostar por una justicia rápida y efi

Real Decreto Ley sobre Dación en Pago

El pasado día 29 de marzo, el Congreso de los Diputados, acordó convalidar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el cual había sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el  de 10 de marzo de 2012, más conocido como Real Decreto Ley sobre la “DACION EN PAGO”. El Gobierno con la promulgación de este Real Decreto-Ley, en su exposición de motivos reconoce la profunda crisis económica iniciada hace cuatro años, y que las medidas adoptadas para la protección del deudor hipotecario han sido insuficientes para paliar los efectos más duros sobre los deudores sin recursos, que como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, han dejado de poder atender el cumplimiento de sus préstamos hipotecarios suscritos en la adquisición de su vivienda. Afirma a continuación, que la puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria está determinando que un segmento de la

Ley valenciana de custodia compartida

La LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven , llamada popularmente ‘ Ley de custodia compartida ’, tata de llenar un vacío legislativo para la regulación de las relaciones de los menores con sus progenitores y su familia extensa, que hasta ahora la práctica judicial ha solucionado como mejor ha podido. Al contrario que la legislación civil general, del Código Civil, esta ley no hace hincapié en quién tendrá la guardia y custodia sobre el menor, planteamiento que aboca casi necesariamente a un tratamiento desigual de ambos progenitores, sino que habla de un régimen de convivencia de los menores con los progenitores y demás familia, que debe ser pactado y, en caso de que no pueda pactarse, debe  ser lo más igualitario posible. Así pues, no se trata de custodia compartida sino de convivencia compartida. Con ello se pretende que el menor tenga un acceso igualitario a ambos progenitores y que