Subasta de bienes sin ningún postor
El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que en el caso de que a la subasta no acuda ningún postor, podrá al acreedor adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Este precepto permite al acreedor (un banco, p.ej.) elegir entre quedarse los bienes por la mitad de su valor, o por el importe que se le adeude. Sin embargo, en estos tiempos que corren, la situación más habitual que se está dando, es que no acudan postores a las subastas, y los acreedores opten por adjudicarse las viviendas embargadas o hipotecadas por la mitad de su valor. El resultado es que en la mayoría de ocasiones, el deudor ve como le es arrebatada su vivienda , y además sigue quedando deuda que probablemente nunca podrá pagar. Hay que tener en cuenta que previamente, un tasador independiente habrá procedido a valorar la vivienda, por lo que no cabe pensar que exista un error de valoración, y menos cuando nadie ha impugnado d