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Prótesis pip de silicona. Poly – Prothese Implants

Hemos recibido numerosas llamadas de mujeres que se han implantado prótesis mamarias de silicona de fabricación francesa y que se encuentran en una lógica situación de desasosiego al no conocer las derivaciones sanitarias del problema ni tampoco las derivaciones de responsabilidad que puedan resultar. En primer lugar hemos de aclarar que no existe todavía una versión oficial de los hechos en España y no sabemos tampoco qué series de fabricación supuestamente defectuosa han llegado a nuestro país, ni se conoce el alcance puede tener el defecto, si existe. No hay que dejarse llevar por el sensacionalismo periodístico y el alarmismo. Para la depuración de las responsabilidades hemos de acudir en primer lugar al médico facultativo que nos proporcionó la prótesis y solicitarle toda la información relativa a la misma. Normalemente las prótesis no tienen seguro como pudiera tenerlo un electrodoméstico, pues ninguna empresa de seguros se atrevería a cubrir unas indemnizaciones ta

El Parlamento Europeo descarta que la dación en pago sea general ...

El Parlamento Europeo descarta que la <b>dación en pago</b> sea general <b>...</b> : Una nueva norma para unificar, impulsar y dotar de mayor seguridad el mercado hipotecario europeo. Es el objetivo que se ha marcado el Parlamento Europeo, que.

Dación en pago ya!

Situación actual: El artículo 105 de la Ley Hipotecaria establece que " La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil. "   A su vez, el a rtículo 1911 del Código Civil dispone que " Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros ". Es bastante habitual que las entidades bancarias incluyan en la escritura de la hipoteca una " cláusula   de vencimiento anticipado ”. Según estas cláusulas, aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, la entidad podrá exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, en caso de falta de pago de alguno de los plazos convenidos. Esta cláusula pertenece a lo que en derecho llaman condiciones g

Pequeños pasos

Atención!!! El artículo 2 del  Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios  ha elevado al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta, frente al 50% anterior.  Parece que la opinión pública ha ayudado a cambiar algo la ley, aunque sea a pequeñas dosis, y por supuesto, queda pendiente que ascienda al 100 % del valor de tasación.

Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17/12/10

AUTO n° 111/2010 de 17-12-2010, Recurso nº 74/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ANTECEDENTES DEL CASO: 1. Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390 €, ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 €, y ante el impago de las cuotas pactadas, el banco ejecutante dió por resuelto el contrato y solicitó su ejecución, pidiendo se saque a subasta la finca hipotecada. 2. Habiendo sido desierta la subasta se dictó auto de adjudicación a favor del banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó no tener intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudicó al citado banco, por el importe de 42.895 €. 3. A tal efecto se dictó Auto de 24 de septiembre de 2009 de adjudicación. 4. A continuación, el banco ejecutante solicita se prosiga la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta, por importe de 28.129,52 € de principal, más 8.438,86 € calculados para intereses, costas y