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El contrato de agente comercial

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El contrato de agencia es un subtipo del contrato de encargo, muy utilizado en España y también en los demás países de nuestra área comercial, que regula las relaciones entre el agente comercial, también conocido popularmente como "comercial", y el empresario. Es también un contrato muy útil para introducirse en mercados extranjeros, donde el desconocimiento del país, de su idiosincrasia y legislación así como de sus canales de distribución hacen que debamos aprovechar el saber hacer de sus propios nacionales para acceder a ellos. Los buenos agentes comerciales y/o distribuidores no son fáciles de encontrar, ni tampoco baratos. A menudo imponen condiciones que para la empresa vendedora le pueden parecer abusivas. No obstante su intervención, sobre todo al principio del proceso de acceso al nuevo mercado, es de gran valor y puede ser también de una gran rentabilidad a largo plazo. En este tipo de contrato es siempre recomendable tener prevista su finalización,

CUIDADO CON EL WHATSAPP Y LAS CAMARAS….

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            La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia declarando que no  vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de una trabajador la transcripción de una conversación por "WhatsApp" de la misma con otra persona, quien lo comunicó a la empresa, y fue utilizada como medio de prueba para justificar su despido.             En el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora igualmente pedía la nulidad de la prueba del visionado de las cámaras de seguridad de la residencia donde trabajaba.             El Tribunal resuelve que conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar donde los trabajadores llevan a cabo su actividad laboral, no viola su intimidad ni otro derecho fundamental.  El empresario tiene derecho a controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales respetando siempre la dignidad humana. Y e

Control de la baja laboral

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  El Real Decreto nº 625/2014, de 18 de julio de 2014, viene a regular la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (I.T. o más comúnmente llamada baja laboral) en los primeros 365 días. Una primera cuestión importante es que para la estimación teórica de la duración del proceso de Incapacidad Temporal se tendrá en cuenta no sólo la patología sino también la edad y ocupación laboral. Dependiendo de la duración de los procesos se establecen cuatro grupos: 1. Inferiores a cinco días naturales: los partes de baja y alta se emitirán en el mismo acto. 2. Entre cinco y 30 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 14 días. 3. Entre 31 y 60 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 28 días. 4. De 61 días o más: emitido el parte de baja y en no más de 14 días se realiza

Matrimonios de conveniencia

Entrevista concedida a una conocida cadena de televisión española, sobre el polémico caso de los matrimonios de conveniencia

"TARIFA PLANA": ¿creará empleo o destruirá?

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          Con efectos de 25 de febrero de 2014, se ha aprobado una cotización a la seguridad social "plana" para las contingencias comunes, de 100 euros para contratación indefinida a tiempo completo, y de 75 euros y 50 euros para jornadas reducidas. El resto de contingencias seguirán cotizando como hasta ahora. Duración: Se aplicará durante 24 meses, a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. En los 12 meses siguientes las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, reducirán la cotización por contingencias comunes al 50%.             Requisitos: Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.  Y no haber realizado en los seis meses anteriores al contrato, despidos objetivos, disciplinarios ni colectivos. Las extinciones anteriores al 25 de febrero no se tendrán en cuenta. Las empresas deberán incrementar el nivel de empleo, y mantenerlo durante 36 meses. La tarifa plan

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Las cuentas anuales con efectos tributarios, son toda una novedad El Capítulo II del Título I de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ,   regula una nueva figura llamada el EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.   Con esta nueva figura, aquellos empresarios autónomos que hayan incurrido en pérdidas por el ejercicio de buena fe en su actividad podrán beneficiarse de excluir de la responsabilidad de dichas deudas un bien fundamental, la vivienda habitual, siempre que ésta no supere los 300.000 euros en la base del I.T.P. (en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, se aplica un coeficiente de aumento de 1,5%). Sin embargo, subsistirá la responsabilidad universal del emprendedor de responsabilidad limitada por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación como tal en el Registro Mercantil.             La protección ofrecida por esta figura alcanza sólo a la vivienda habitual y es únic