Reforma laboral: Posible inconstitucionalidad


La reforma laboral: problemática sobre la posible inconstitucionalidad de la eliminación de los salarios de tramitación.


La reforma laboral recientemente aprobada elimina los salarios de tramitación, es decir aquellos salarios que debe abonar el empresario desde que el despido se hacía efectivo, hasta que un juez lo declara improcedente.

El pago de los salarios de tramitación, cuando el despido era declarado improcedente, suponía para las empresas un coste, ya que en ocasiones la indemnización por despido improcedente era muy inferior a los salarios de tramitación a que podía ser condenada la empresa si el despido no era declarado procedente, ello en gran parte debido a un sistema judicial lento, y por ello poco justo. Sin embargo, la propuesta de eliminación de dichos salarios que establece la reforma laboral, no soluciona el problema de fondo que pone de manifiesto las carencias  de la Administración de Justicia. Hubiera sido preferible apostar por una justicia rápida y eficiente, que respetara los derechos de los trabajadores y de las empresas, sin embargo se ha optado por la vía de la eliminación de los salarios, aunque se trate de una medida cuestionable constitucionalmente.

A partir de la reforma, cuando se declare improcedente un despido, el empresario tendrá la opción de readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía, y abonarle los salarios de tramitación, o decidir pagar la indemnización, en cuyo caso no tendrá que abonar esos salarios. En su lugar, el trabajador cobrará la prestación de desempleo durante el tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia, sin derecho a los salarios, con la consecuencia de que sus ingresos serán inferiores, al ser la cuantía de la prestación de desempleo inferior a los salarios que pudieran haberse devengado. La reforma no define el porqué de la diferenciación entre pagar los salarios de tramitación si se readmite, y no abonarlos si se opta por la indemnización, penalizando aquellos supuestos en que se opte por la readmisión.

El efecto de la norma supone “premiar” la no readmisión del trabajador por parte de la empresa, al no obligarle la ley  al pago de los salarios de tramitación, lo que tampoco va a contribuir a la recuperación del empleo en aquellos casos en que las partes decidan reconsiderar su postura.

Debido a esta problemática, así como por diversas razones, un Juzgado de lo Social de Madrid ha presentado cuestión de constitucionalidad sobre la norma ante el Tribunal Constitucional, por considerar que el nuevo régimen de los salarios de tramitación vulnera el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución española, por lo que deberemos estar alerta sobre lo que este Tribunal decida.


Maria Rosa Jover
Abogada
PEYDRO4 ABOGADOS, S.C.P.

Comentarios

  1. Ha todas luces una reforma cosntitucional como estas genera complejidades , buen análisis de los abogados aquí hecho en este blog.

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  2. Los salarios de tramitación eran injustos, ya que el tiempo, a veces por retraso del propio Juzgado, corría a favor de una de las partes, el trabajador, y ello hacía injusto el procedimiento y su tardanza.

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  3. Hay que recordar que el despido procedente no llevaba ni lleva aparejada indemnización alguna, ni por supuesto salarios de tramitación. El problema venía porque se trataba de un despido improcedente, es decir, mal hecho, injusto, y ¿quién tiene que soportar las consecuencias de una acto ilegal?. A ello se unía la tardanza del propio Juzgado. Tal vez una tercera vía no contemplada, sería la de permitir que la empresa que optase por la readmisión del trabajador, quedase exenta de alguna manera, frente a la que simplemente, opta por indemnizar, lo que no deja de ser un reconocimiento de que ese despido estaba mal hecho.

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