Ley valenciana de custodia compartida
La LEY
5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos
e hijas cuyos progenitores no conviven,
llamada popularmente ‘Ley de custodia compartida’, tata de llenar un vacío
legislativo para la regulación de las relaciones de los menores con sus
progenitores y su familia extensa, que hasta ahora la práctica judicial ha
solucionado como mejor ha podido.
Al
contrario que la legislación civil general, del Código Civil, esta ley no hace
hincapié en quién tendrá la guardia y custodia sobre el menor, planteamiento
que aboca casi necesariamente a un tratamiento desigual de ambos progenitores,
sino que habla de un régimen de convivencia de los menores con los progenitores
y demás familia, que debe ser pactado y, en caso de que no pueda pactarse,
debe ser lo más igualitario posible.
Así
pues, no se trata de custodia compartida sino de convivencia compartida.
Con
ello se pretende que el menor tenga un acceso igualitario a ambos progenitores
y que la litigiosidad entre éstos sea mínima.
Con
relación a cómo se articula la convivencia compartida, no existe una receta
única, sino que la Ley insta a que los progenitores pacten lo más conveniente
para el menor. En el día a día se dan muchas fórmulas, pero todas requieren de
una voluntad de pacto de los padres y de una cercanía física y emocional de
todos los miembros. Por ejemplo, hay casos en los que el menor convive en con
un progenitor seis meses, con régimen de visitas extenso para con el otro, y los
otros seis meses con el otro progenitor. En otras ocasiones el menor se
encuentra la mitad de la semana con un progenitor y la otra mitad con el otro…
Y hay Sentencias que causan sensación por lo original de la combinatoria.
No
obstante la Ley encuentra obstáculos a su aplicación, toda vez que en la
práctica encontramos reticencias por parte del Ministerio Fiscal y que de
momento todavía no existen unas directrices claras de la Audiencia Provincial
al respecto. La Ley es nueva y su aplicación concreta todavía no se ha
definido. Lo cierto es que tanto los
tratados internacionales sobre los Derechos del Niño como las modernas líneas
de investigación científica y la experiencia judicial en otros estados de
Europa y territorios forales indican que con la convivencia compartida la
litigiosidad baja, el menor accede a los progenitores más fácilmente y con
mayor igualdad, en un marco más estable, desaparece la dependencia de
progenitor custodia para con el menor (tanto psicológica como económica, al
tener la mujer mayor posibilidad de acceso al trabajo) y en definitiva se
evitan situaciones injustas o desiguales que hacen mella en la personalidad de
los menores a quien se debe proteger.
Hola , que pasa en el caso de que hay sospecha que un padre abusa de su hijita de 4 años y aún asi la jueza pide la custodia compartida. mUCHAS gRACIAS!!!!
ResponderEliminarEstimada Alicia,
ResponderEliminarEl caso que describes es complejo, tremendamente delicado, y tiene consecuencias muy graves. No describes una situación subsumible en los casos de la Ley de convivencia con los progenitores, sino de un delito, y como tal debe ser tratado. Por otro lado la Juez no puede ‘pedir’ la custodia, sino en todo caso puede disponer que haya un tipo de custodia u otro. La regla general en nuestro Derecho es que las actuaciones criminales deben paralizar cualquier procedimiento civil, y en este caso también debe ser así, debiendo el Juzgado suspender la aplicación de las medidas de convivencia compartida al menos hasta que se aclaren los indicios de criminalidad en el comportamiento que se imputa.
Recibe un saludo,
Juan Ramón González Sotorres.
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