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NULIDAD DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES POR MEDIO DE COEFICIENTES

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Nulidad de la comprobación de valores Es un hecho muy frecuente que ante la compra de una vivienda, la Administración revise el valor de compra a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.) si no coincide con los coeficientes que suelen publicar la mayoría de comunidades autónomas. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/05/2018, que cita a su vez, a otras anteriores, en recurso   interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, le da la razón al contribuyente. ANTECEDENTES DEL CASO En este caso, el comprador adquirió una vivienda en el municipio de Seseña (Toledo) por un precio de 82.000 euros. Pero la Administración autonómica efectuó una comprobación de valores conforme al método que prevé el art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria –L.G.T. -, lo que llevó a cabo aplicando un índice multiplicador sobre el valor catastral del inmueble. De la comprobación resultó un valor de 1