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Mostrando entradas de febrero, 2012

Nuevo régimen laboral de empleados/as de hogar

EMPLEADAS/OS DEL HOGAR CARÁCTER ESPECIAL DE LA RELACIÓN. La nueva regulación tiene por objeto la relación laboral de carácter especial de los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas. Se considerará empleador al titular del hogar familiar (o bien a quien ostente la titularidad de la vivienda). No se consideran relaciones laborales de carácter especial de empleadas del hogar las siguientes:   - Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil. - Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. - Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones o empresas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre. - Las relaciones de los cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre. - Las relaciones concertadas entre familiares en los términos del artículo 1.3ET - Los trabajos realiza