Nuevo régimen laboral de empleados/as de hogar
EMPLEADAS/OS DEL HOGAR
CARÁCTER
ESPECIAL DE LA RELACIÓN.
La nueva regulación tiene por
objeto la relación laboral de carácter especial de los servicios o actividades
prestados para el hogar familiar, cualquiera de las modalidades de las tareas
domésticas.
Se considerará empleador al titular
del hogar familiar (o bien a quien ostente la titularidad de la vivienda).
- No se consideran relaciones laborales de carácter especial de empleadas del hogar las siguientes:
- - Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- - Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- - Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones o empresas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
- - Las relaciones de los cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
- - Las relaciones concertadas entre familiares en los términos del artículo 1.3ET
- - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Características del
contrato para empleadas del hogar:
1.- Contratación.
Los empleadores podrán contratar
directamente con la trabajadora, o por intermediación de los servicios públicos
de empleo o agencia de colocación.
El contrato podrá celebrarse por
escrito o de palabra. Obligatorio por escrito los contratos de duración
determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
Cualquiera de las partes podrá
exigir, incluso iniciada la relación laboral, que se formalice por escrito.
La duración del contrato podrá pactarse por tiempo
indefinido o por duración determinada. En defecto de pacto escrito, el contrato
de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Podrá realizarse periodo de prueba.
Éste será en los términos del art.14ET, y no podrá exceder de dos meses.
El empleador tiene obligación de
seguir todas las directrices al respecto de las disposiciones de seguridad e
higiene en el trabajo. Su incumplimiento será justa causa de dimisión del
trabajador.
2.- Salario y retribuciones.
La retribución mínima consistirá en
el Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente, para jornada completa,
percibiéndose proporcionalmente si se realizase jornada inferior. Este salario
podrá mejorarse por pacto individual o colectivo.
Las percepciones salariales se
abonarán en dinero, bien en moneda de curso legal u otra modalidad de pago,
previo acuerdo con el trabajador.
El alojamiento o manutención se
podrá descontar siempre que quede garantizado el SMI mensualmente, y sea como
máximo un 30 por 100 del salario total.
El trabajador tendrá derecho a dos
gratificaciones extraordinarias al año.
La documentación del salario se
realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y
justificativo del pago del mismo.
3.- Horarios y jornada.
La jornada máxima semanal serán 40
horas, y tienen la calificación de horas extraordinarias aquellas que
sobrepasen las establecidas. El horario lo fijarán las partes.
Entre una jornada y otra deberán
transcurrir al menos doce horas. En régimen interno podrán ser diez.
Derecho a descanso semanal de 36
horas seguidas, tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo.
El trabajador tendrá derecho al
disfrute de fiestas y permisos.
El periodo de vacaciones
anuales será de treinta días naturales, podrá fraccionarse en dos o más
periodos, aunque uno de ellos al menos será de quince días naturales
consecutivos. El periodo se acordará por las partes.
4.- Conservación del contrato por cambio de
empleador o de domicilio.
La subrogación contractual por
cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes,
presumiéndose este cuando el trabajador siga prestando servicios, al menos,
durante siete días en el mismo domicilio.
Supuestos de cambio del hogar
familiar por traslado de este a localidad distinta se aplicará el mismo régimen
supuesto anterior. Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse
la suspensión del contrato. Si optara por desistir la relación laboral deberá
comunicarlo por escrito, teniendo el trabajador derecho a indemnización.
Suspensión del contrato de trabajo
doméstico por IT del trabajador, por enfermedad o accidente, si fuera interno
tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo
que requiera hospitalización.
5.- Extinción del contrato.
La relación laboral del servicio
del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real
decreto y en el artículo 49 ET.
Existe un despido disciplinario.
Mediante notificación escrita por las causas previstas en el ET. Si se
declarase improcedente, las indemnizaciones se abonarán en metálico y serán
equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados
por el número de años de servicio, límite de doce mensualidades.
Extinción por desistimiento del
trabajador. Deberá comunicarlo por escrito, de modo claro e inequívoco. Si el
trabajador llevara más de un año deberá comunicarlo con 20 de antelación, en
los demás supuestos 7 días.
Simultáneamente a la comunicación
el empleador indemnizará al trabajador en metálico en cuantía equivalente al
salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el
límite de seis mensualidades.
El trabajador a jornada completa,
durante el período de preaviso, tendrá derecho a 6 horas semanales para buscar
nuevo empleo, sin pérdida de retribución.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en
metálico.
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