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Control de la baja laboral

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  El Real Decreto nº 625/2014, de 18 de julio de 2014, viene a regular la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (I.T. o más comúnmente llamada baja laboral) en los primeros 365 días. Una primera cuestión importante es que para la estimación teórica de la duración del proceso de Incapacidad Temporal se tendrá en cuenta no sólo la patología sino también la edad y ocupación laboral. Dependiendo de la duración de los procesos se establecen cuatro grupos: 1. Inferiores a cinco días naturales: los partes de baja y alta se emitirán en el mismo acto. 2. Entre cinco y 30 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 14 días. 3. Entre 31 y 60 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 28 días. 4. De 61 días o más: emitido el parte de baja y en no más de 14 días se rea...

Matrimonios de conveniencia

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Entrevista concedida a una conocida cadena de televisión española, sobre el polémico caso de los matrimonios de conveniencia

"TARIFA PLANA": ¿creará empleo o destruirá?

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          Con efectos de 25 de febrero de 2014, se ha aprobado una cotización a la seguridad social "plana" para las contingencias comunes, de 100 euros para contratación indefinida a tiempo completo, y de 75 euros y 50 euros para jornadas reducidas. El resto de contingencias seguirán cotizando como hasta ahora. Duración: Se aplicará durante 24 meses, a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. En los 12 meses siguientes las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, reducirán la cotización por contingencias comunes al 50%.             Requisitos: Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.  Y no haber realizado en los seis meses anteriores al contrato, despidos objetivos, disciplinarios ni colectivos. Las extinciones anteriores al 25 de febrero no se tendrán en cuenta. Las em...

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Las cuentas anuales con efectos tributarios, son toda una novedad El Capítulo II del Título I de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ,   regula una nueva figura llamada el EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.   Con esta nueva figura, aquellos empresarios autónomos que hayan incurrido en pérdidas por el ejercicio de buena fe en su actividad podrán beneficiarse de excluir de la responsabilidad de dichas deudas un bien fundamental, la vivienda habitual, siempre que ésta no supere los 300.000 euros en la base del I.T.P. (en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, se aplica un coeficiente de aumento de 1,5%). Sin embargo, subsistirá la responsabilidad universal del emprendedor de responsabilidad limitada por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación como tal en el Registro Mercantil.             La protección ofreci...

Novedades laborales 2013

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Alguna novedades laborales que nos deja 2013: -           La ultraactividad de los convenios colectivos . Con la reforma laboral los convenios colectivos pierden su vigencia al año de su denuncia, salvo pacto en contra, debiéndose aplicar en este caso el Estatuto de los Trabajadores, norma de mínimos con la consiguiente pérdida de derechos para los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia Nacional así como otros tribunales se inclinan por dar preferencia a lo pactado sobre el ET.              -           ¿Como se puede reducir el salario? . Es posible reducir el salario a los trabajadores cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Distinguiremos si esos salarios van a quedar por debajo del convenio colectivo o no. En el primer supuesto, deberemos acudir al procedimiento del artículo 82.3 ET qu...

Patentes y marcas

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Entrevista a PEYDRO4 sobre el polémico registro por parte de un ciudadano de la bandera independentista catalana, para las noticias de CUATRO televisión.

DEUDA SUBORDINADA y PARTICIPACIONES PREFERENTES

SUBORDINADAS, PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS AFINES. SUS PRINCIPALES PROBLEMAS. Las reclamaciones que los clientes plantean con relación a los contratos de deuda subordinada, participaciones preferentes y otros productos, ya sea por vía arbitral como jurisdiccional, suelen girar en torno a dos problemas muy concretos: 1º.- Si el cliente ha sido inducido a error por parte de la entidad, adquiriendo un producto financiero sin haber sido informado de sus características esenciales. 2º.- Si la acción de reclamación contra las entidades bancarias ha caducado, al haber pasado más de cuatro años desde que se efectuó la orden de compra. 1º.- Inducción a engaño al cliente por parte de la entidad. La legislación española ha distinguido siempre entre los deberes de la entidad bancaria para con el cliente profesional (normalmente bróker o entidad de inversión dedicada profesionalmente a la compraventa de activos) y el cliente particular, aquella persona física que invi...