Entrevista a PEYDRO4 sobre el polémico registro por parte de un ciudadano de la bandera independentista catalana, para las noticias de CUATRO televisión.
Tengo un renting con GEDESCOCHE y no me llegan las cuotas ¿Qué ha pasado? Ante la cantidad de consultas que estamos recibiendo sobre la empresa de renting GEDESCOCHE, pasamos a comentar los problemas más candentes que están acuciando a los consumidores y usuarios. Esta empresa se encuentra en Concurso de Acreedores según auto de declaración de concurso voluntario de acreedores dictado por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA. Dicho auto ha acordado la intervención de las operaciones del deudor. Dicho auto se puede consultar aquí Qué riesgos corro a partir de ahora? Como no le han cobrado las cuotas de su contrato, usted se encuentra en situación de impago, por lo que el Administrador Concursal podría solicitar la resolución del contrato y obtener la recuperación del coche, por lo que perdería la posesión del mismo. En caso de que la empresa haya dejado de pagar el seguro obligatorio de vehículos a motor, puede generar sanciones...
Se aprueba un nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, conoce todos los detalles Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal Uno de los motivos para reformar el Reglamento del Estatuto del Ministerio Fiscal, porque es la anomalía que supone que aún siguiera vigente el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, Decreto 437/1969, de 27 febrero, de la dictadura franquista, lo cual cada vez era más inexplicable tras la Constitución Española de 1978. No sólo porque se trataba de una norma preconstitucional, si no porque partía de una concepción del Ministerio Fiscal de mediados del siglo XX con un carácter claramente gubernativo muy dependiente del poder ejecutivo. De hecho se le definía como «órgano de comunicación entre el gobierno y los tribunales». Y a demás, el reglamento franquista era una norma preestatutaria, previa al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, posteriormente reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Por lo que t...
¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Para evitar situaciones de desigualdad ante la ley, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita , reconoce este derecho a las personas que no tengan patrimonio suficiente para soportar los gastos de un juicio. Pueden solicitar el derecho de asistencia juridica gratuita las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de otros países la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar . También pueden solicitarlo l as personas jurídicas con el carácter de Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. IMPORTANTE: El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. Sólo se permitirá litigar por derechos ajenos cuando se basen en una...
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