Entrevista a PEYDRO4 sobre el polémico registro por parte de un ciudadano de la bandera independentista catalana, para las noticias de CUATRO televisión.
El recibo de nomina cumple una función muy importante Desde mi experiencia profesional he podido comprobar que es una práctica habitual de muchas empresas no entregar a los trabajadores las nóminas correspondientes al pago del salario mensual. Establece el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. Por lo tanto, es una obligación legal para la empresa entregar las nóminas a sus trabajadores, no siendo suficiente el resguard
Se aprueba un nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, conoce todos los detalles Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal Uno de los motivos para reformar el Reglamento del Estatuto del Ministerio Fiscal, porque es la anomalía que supone que aún siguiera vigente el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, Decreto 437/1969, de 27 febrero, de la dictadura franquista, lo cual cada vez era más inexplicable tras la Constitución Española de 1978. No sólo porque se trataba de una norma preconstitucional, si no porque partía de una concepción del Ministerio Fiscal de mediados del siglo XX con un carácter claramente gubernativo muy dependiente del poder ejecutivo. De hecho se le definía como «órgano de comunicación entre el gobierno y los tribunales». Y a demás, el reglamento franquista era una norma preestatutaria, previa al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, posteriormente reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Por lo que t ras de m
¿Cuándo hay que pagar al Abogado de Turno de Oficio? Me han concedido un Abogado de oficio, hemos terminado el juicio, pero ahora me dice que le tengo que pagar. ¿Esto es legal? Pues sí, y no, porque como todo en derecho, depende, porque hay casos en que sí que hay que pagar al Abogado de Oficio, veamos: ¿En qué casos hay que pagar al Abogado de oficio? Como regla general el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita implica precisamente eso, que los gastos judiciales son gratuitos para los ciudadanos que carecen de medios para litigar. Pero se pueden dar cinco situaciones en que haya que pagar al Abogado (y Procurador) del Turno de Oficio, como los siguientes: El primer supuesto, es que nos denieguen el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Lo dice la Ley de Asistencia Jurídica gratuita en su artículo 18 : la designación inicial de Abogado y procurador es provisional, por lo que si se rechaza la Solicitud de Justicia Gratuita, las designaciones que se hubieran realizado quedarán sin
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