¿Es obligatorio tener un seguro en las Comunidades de Propietarios?

Seguro en Comunidad de Propietarios


Ante una controversia surgida con una Comunidad de Propietarios se planteó si era obligatorio o no tener un seguro de daños. La controversia surgió porque un vecino buscó en Google "Es obligatorio tener un seguro en las Comunidades de Propietarios?" y obtuvo la siguiente respuesta:

"No, el seguro en las comunidades de vecinos no es obligatorio a nivel nacional por la Ley de Propiedad Horizontal, pero sí lo es en comunidades autónomas como Madrid y Valencia, donde la normativa exige un seguro contra incendios y responsabilidad civil. En otras comunidades, es altamente recomendable para evitar gastos imprevistos de reparaciones o indemnizaciones en caso de siniestro. 

Obligación por normativa autonómica

Comunidad Valenciana: La Ley 85/2004 de la Vivienda hace obligatorio el seguro para los elementos comunes contra incendios y daños a terceros. El incumplimiento se considera una infracción grave y puede acarrear multas de entre 600 € y 3.000 €."

Saltó la alarma, pues la Comunidad en cuestión no tenía seguro y estaba en la Comunidad Valenciana. Se enfrentaba a graves sanciones!

Pero es correcta esta contestación? Sí. Sin embargo ... no del todo. Veamos porqué

El Artículo 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, dice lo siguiente:
"Aseguramiento de los edificios de vivienda

1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

En el caso de edificios calificados de promoción pública y en el de edificios en los que existan viviendas integrantes del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, en los que la misma ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo.

Traducimos: Si los edificios son de promoción pública (VPP) o en edificios donde haya viviendas propiedad de la Generalitat no es obligatorio. Primera excepción. En estos casos no hay que tener seguro.

Pero vamos a la letra pequeña de la ley, a la "Disposición transitoria primera", titulada "Exigibilidad de la obligación de aseguramiento", y ¿qué dice?

"La obligación de aseguramiento establecida en el artículo 30 será exigible a partir de la aplicación y exigibilidad del Libro del Edificio tanto para obras de rehabilitación como en nueva construcción que al respecto se determinen en la legislación estatal y autonómica aplicable de ordenación de la edificación".

Y esto qué quiere decir? Que sólo habrá que tener un seguro si estamos obligados a tener un Libro del Edificio.

Y cuándo hay que tener un libro del edificio?

Para ello tenemos que ir al artículo 16, titulado "Venta de viviendas terminadas", el título ya nos va resolviendo el enigma, que dice lo siguiente:

"En las compraventas de viviendas terminadas de nueva construcción o provenientes de la rehabilitación integral del edificio, se exigirán los requisitos y documentos previstos en los artículos anteriores, salvo lo relativo a los pagos anticipados en periodo de construcción y, además, los siguientes:

c) El Libro del Edificio, que recogerá la documentación de la obra ejecutada, conforme se establece en la legislación de ordenación de la edificación".

En definitiva, controversia resuelta, solo tendremos OBLIGATORIAMENTE que asegurar el edificio si se trata de obra nueva terminada o en casos de rehabilitación total del edificio, en cuyo caso se equipara a una obra nueva. Hemos de entender que como obra nueva se refiere a todo edificio terminado a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es el 21-04-2005.


Y con esto damos por terminada la controversia de hoy y ya sabes, no os fiéis nunca de lo que diga la IA, hay que contrastar siempre la información 😉












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