EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Las cuentas anuales con efectos tributarios, son toda una novedad |
El Capítulo II del Título I de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula una nueva figura llamada el EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Con esta nueva figura, aquellos empresarios autónomos que hayan incurrido en pérdidas por el ejercicio de buena fe en su actividad podrán beneficiarse de excluir de la responsabilidad de dichas deudas un bien fundamental, la vivienda habitual, siempre que ésta no supere los 300.000 euros en la base del I.T.P. (en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, se aplica un coeficiente de aumento de 1,5%).
Sin embargo, subsistirá
la responsabilidad universal del emprendedor de responsabilidad limitada por las
deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación como tal en el Registro
Mercantil.
La
protección ofrecida por esta figura alcanza sólo a la vivienda habitual y es únicamente frente a las deudas profesionales que se hayan contraído de buena
fe. No limita las ejecuciones contra la vivienda por deudas contraídas en el
ámbito personal del deudor, aunque éstas fueran de buena fe.
El emprendedor de responsabilidad
limitada deberá inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio, y en su
misma inscripción figurará el bien que queda exceptuado de responsabilidad por
el ejercicio de la profesión. Dicha inscripción quedará también reflejada en la
hoja registral del inmueble en el Registro de la Propiedad. Además los
Registradores mercantiles harán públicos los datos de este tipo de
emprendedores a través de un portal de publicidad específico.
El
emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y presentar ante el
Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a su actividad de
conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de
responsabilidad limitada. Si no lo hace, transcurridos siete meses sin haber
depositado las cuentas en el Registro Mercantil, perderá automáticamente su
condición de emprendedor de responsabilidad limitada, aunque puede recuperarla
tras la presentación extemporánea de las cuentas.
Sin embargo, dada la complejidad
que reviste la llevanza de unas cuentas anuales y, ciertamente, su falta de
utilidad real para los pequeños autónomos, la Ley prevé que los empresarios y
profesionales que opten por esta figura y que tributen por el régimen de
estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de
depósito de cuentas previstos, mediante el cumplimiento de los deberes formales
establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo
estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, simplificándose de este
modo los trámites registrales a realizar.
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