Control de la baja laboral

 


El Real Decreto nº 625/2014, de 18 de julio de 2014, viene a regular la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (I.T. o más comúnmente llamada baja laboral) en los primeros 365 días.

Una primera cuestión importante es que para la estimación teórica de la duración del proceso de Incapacidad Temporal se tendrá en cuenta no sólo la patología sino también la edad y ocupación laboral.

Dependiendo de la duración de los procesos se establecen cuatro grupos:

1. Inferiores a cinco días naturales: los partes de baja y alta se emitirán en el mismo acto.

2. Entre cinco y 30 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 14 días.

3. Entre 31 y 60 días: emitido el parte de baja y en no más de siete días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 28 días.

4. De 61 días o más: emitido el parte de baja y en no más de 14 días se realizará una revisión. Los partes de confirmación se emitirán en no más de 35 días.

Además se introduce la novedad de los informes médicos complementarios, y los informes de control de la Inspección.

Una vez cumplidos los 365 primeros días, el control pasará a ser del  I.N.S.S., y no se emitirán más partes de confirmación.

Las mutuas podrán proponer el alta médica a la Inspección.

Y una última novedad a tener en cuenta, es que se pondrán a disposición de los médicos tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los procesos patológicos susceptibles de generar incapacidad y, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las distintas ocupaciones laborales.

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