CUIDADO CON EL WHATSAPP Y LAS CAMARAS….
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia declarando que no vulnera el derecho al secreto de las
comunicaciones de una trabajador la
transcripción de una conversación por "WhatsApp" de la misma con otra persona,
quien lo comunicó a la empresa, y fue utilizada como medio de prueba para
justificar su despido.
En
el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora igualmente pedía la
nulidad de la prueba del visionado de las cámaras de seguridad de la residencia
donde trabajaba.
El
Tribunal resuelve que conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores,
la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar donde los
trabajadores llevan a cabo su actividad laboral, no viola su intimidad ni otro
derecho fundamental. El empresario tiene
derecho a controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones
laborales respetando siempre la dignidad humana. Y en este sentido el Tribunal
ha manifestado que esta facultad del empresario, únicamente estará limitada a
los lugares privados como aseos y vestuarios, y a que las filmaciones no tengan
posterior difusión. En este sentido también se ha pronunciado el Tribunal
Supremo.
En
cuanto a la conversación de "WhatsApp", el Tribunal tampoco considera ilegítima
la prueba, y dice que como acertadamente razonó la juzgadora de instancia, la
prueba documental aportada por el empresa (transcripción de un "WhatsApp") no
vulnera el secreto de las comunicaciones, del artículo 18 de la Constitución Española
por cuanto el conocimiento de la conversación privada lo tuvo la empresa por la
revelación de la otra interlocutora, conforme luego lo reconoció y manifestó en
el juicio.
Así que advertimos del peligro que tienen estas conversaciones informales en las redes sociales, pues pueden ser presentadas en juicio y utilizarse como prueba en su contra, siempre y cuando cuenten con el consentimiento de uno de los dos interlocutores.
Puede consultar cuestiones generales de derecho laboral, pulsando aquí.
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