Pequeños pasos
Atención!!! El artículo 2 del Real Decreto-ley
8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios ha
elevado al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria
puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta, frente al 50% anterior. Parece que la opinión pública ha ayudado a cambiar algo la ley, aunque sea a pequeñas dosis, y por supuesto, queda pendiente que ascienda al 100 % del valor de tasación.
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