Tengo derecho a Justicia Gratuita?

 

Derecho de asistencia jurídica gratuita


¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Para evitar situaciones de desigualdad ante la ley, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce este derecho a las personas que no tengan patrimonio suficiente para soportar los gastos de un juicio.

Pueden solicitar el derecho de asistencia juridica gratuita las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de otros países la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


    También pueden solicitarlo las personas jurídicas con el carácter de Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

IMPORTANTE: El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. Sólo se permitirá litigar por derechos ajenos cuando se basen en una representación legal (un padre/madre en representación de su hijo/a). En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

¿En qué casos se considera que hay insuficiencia de recursos para litigar?

Se considera que una persona no tiene ingresos suficientes para litigar cuando sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan los siguientes umbrales:

a) Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) si viven sin formar ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.

c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares de cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

    d) Cuatro veces el IPREM en el caso de los denunciantes que comuniquen infracciones en materia de lucha contra la corrupción.

¿A cuánto asciende el IPREM?


El IPREM para el año 2023 es el siguiente:

AñoIPREM
Mensual
IPREM Anual
(12 pagas)
IPREM Anual
(14 pagas)
2023600,00 €7.200,00 €8.400,00 €

Qué se considera unidad familiar?

Se considera unidad familiar en caso de matrimonio, a los cónyuges no separados legalmente junto con:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

  • Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro. Se equipara a los cónyuges no separados legalmente con las parejas de hecho.

¿Cuándo no se computan los ingresos de la unidad familiar?

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el interesado/a acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia. Es decir cuando un miembro de la familia litigue contra otro, por ejemplo, en caso de divorcio.

 

¿Quiénes tienen reconocido este derecho sin necesidad de solicitarlo?

Tienen reconocido este derecho por ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de solicitarlo, las siguientes personas:

  • Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en reclamaciones de sus derechos ante los Juzgados de lo Social y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y en el orden concursal.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todos los casos.
  • Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social en el ámbito concursal.
  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación.
  • Las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio o de lesiones en el delito de maltrato habitual, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Este derecho abarca a sus herederos.
  • Las víctimas de un accidente con secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, en los litigios para reclamar una indemnización por los daños sufridos.
  • Las asociaciones de víctimas del terrorismo.


¿Dónde se solicita el derecho de asistencia jurídica gratuita?

Los Colegios de Abogados disponen de servicios de asesoramiento a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) para orientar y encauzar sus pretensiones. Este asesoramiento es gratuito para los solicitantes, e informan de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal

CAMBIOS EN LOS DEPÓSITOS DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO

¿Es legal pagar al Abogado de Oficio?