Dación en pago ya!
Situación actual:
El artículo 105 de la Ley Hipotecaria establece que "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil."
Es bastante habitual que las entidades
bancarias incluyan en la escritura de la hipoteca una "cláusula de vencimiento anticipado”. Según estas cláusulas, aunque no haya concluido el
plazo de duración del préstamo, la entidad podrá exigir por anticipado el pago
de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones,
gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, en caso de
falta de pago de alguno de los plazos convenidos. Esta cláusula pertenece a lo
que en derecho llaman condiciones generales de contratación, y se encuentra incluida en TODAS LAS ESCRITURAS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Por lo tanto, si se adeuda UNA SOLA CUOTA de hipoteca el banco puede perfectamente exigir el TOTAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.
Si sale el bien a subasta y queda ésta desierta, como suele ser habitual, EL BANCO SE QUEDARÁ LA CASA por el 60% de su valor (por el 50% hasta hace muy poco tiempo).
Pero el Artículo 140 de la Ley Hipotecaria sí que admite claramente la posibilidad de articular la dación en pago, pero CON CARÁCTER VOLUNTARIO: "No obstante lo dispuesto en el artículo 105,
podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca
voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los
bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del
acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de
los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del
deudor".
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