Dación en pago ya!


Situación actual:

El artículo 105 de la Ley Hipotecaria establece que "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil."

 A su vez, el artículo 1911 del Código Civil dispone que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

Es bastante habitual que las entidades bancarias incluyan en la escritura de la hipoteca una "cláusula de vencimiento anticipado”. Según estas cláusulas, aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, la entidad podrá exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, en caso de falta de pago de alguno de los plazos convenidos. Esta cláusula pertenece a lo que en derecho llaman condiciones generales de contratación, y se encuentra incluida en TODAS LAS ESCRITURAS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.


Por lo tanto, si se adeuda UNA SOLA CUOTA de hipoteca el banco puede perfectamente exigir el TOTAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.

Si sale el bien a subasta y queda ésta desierta, como suele ser habitual, EL BANCO SE QUEDARÁ LA CASA por el 60% de su valor (por el 50% hasta hace muy poco tiempo).

Pero el Artículo 140 de la Ley Hipotecaria sí que admite claramente la posibilidad de articular la dación en pago, pero CON CARÁCTER VOLUNTARIO: "No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor".

Pero como la dación en pago se establece con carácter voluntario, NINGÚN BANCO ADMITE EN SUS HIPOTECAS esta opción en las cláusulas de escritura hipotecaria que el cliente se ve obligado a firmar si quiere adquirir su vivienda.

Conclusión:
La situación de hecho creada es contraria a los intereses de los consumidores, ni tampoco resuelve la crisis bancaria, por lo que hay que introducir una reforma del artículo 140 de la Ley Hipotecaria que especifique la DACIÓN EN PAGO con CARÁCTER OBLIGATORIO.



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