CAMBIOS EN LOS DEPÓSITOS DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO
DEPÓSITO DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO
El pasado día 10 de mayo se ha publicado en el DOGV el DECRETO 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.
Este Decreto deroga el Decreto 333/1995, el cual derogó a su vez el Decreto 21/1988, de 8 de febrero, por el que se regulaba el régimen de las fianzas por alquiler de viviendas, locales de negocios y prestaciones de servicios. Ahora el transcurso de los años ha hecho necesario sustituir dicha norma con el fin de acomodar la regulación de las fianzas a las disposiciones de la posterior Ley 8/2004.
¿Quien tiene que ingresar la fianza?
¿Cuál es el plazo para ingresar la fianza?
El ingreso de la fianza fuera de plazo pero sin requerimiento previo, soportará un recargo del veinte por ciento. El ingreso dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término de los plazos voluntarios, se aplicará un recargo único del cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, siempre que el recargo se ingrese voluntariamente con el principal
Pero si el recargo no se ingresa conjuntamente con el principal, se liquidará un recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora.
¿Quién puede inscribir la fianza?
Los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en la Comunitat Valenciana se inscribirán en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos. La inscripción de la fianza en el Registro se producirá de oficio por la administración cuando se cumplan los requisitos, previa constancia del depósito de la fianza. La inscripción de la fianza en el Registro se puede instar por cualquiera de los contratantes, una vez hecho el depósito.
¿Cómo se ingresa la fianza?
¿Me pueden sancionar si no ingreso la fianza?
Si la sanción procede de una liquidación resultante de un acta de conformidad será de aplicación una reducción del 50 por cien. A estos efectos, también se entenderá otorgada la conformidad cuando la persona obligada que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.
Corresponde el inicio del procedimiento sancionador y su resolución a la inspección de fianzas. En el acuerdo de inicio se designará el órgano instructor del procedimiento, que será distinto al que resuelva el expediente.
Estos son los aspectos más relevantes del Decreto de Fianzas de la Generalitat Valenciana, pero si deseas ampliar la información, puedes consultar el resto del decreto en este enlace
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