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PROBLEMAS AL COMPRAR UN VEHÍCULO EN GEDESCOCHE

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Tengo un renting con GEDESCOCHE y no me llegan las cuotas ¿Qué ha pasado? Ante la cantidad de consultas que estamos recibiendo sobre la empresa de renting  GEDESCOCHE, pasamos a comentar los problemas más candentes que están acuciando a los consumidores y usuarios. Esta empresa se encuentra en Concurso de Acreedores según  auto de declaración de  concurso  voluntario de acreedores  dictado por el  JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1  DE VALENCIA. Dicho auto ha  acordado la intervención de las operaciones del deudor. Dicho auto se puede consultar aquí Qué riesgos corro a partir de ahora? Como no le han cobrado las cuotas de su contrato, usted se encuentra en situación de impago, por lo que el Administrador Concursal podría solicitar la resolución del contrato y obtener la recuperación del coche, por lo que perdería la posesión del mismo. En caso de que la empresa haya dejado de pagar el seguro obligatorio de vehículos a motor, puede generar sanciones de la DGT  en principio, al propietari

Tengo derecho a Justicia Gratuita?

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  ¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Para evitar situaciones de desigualdad ante la ley, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita , reconoce este derecho a las personas que no tengan patrimonio suficiente para soportar los gastos de un juicio. Pueden solicitar el derecho de asistencia juridica gratuita las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de otros países la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España,   siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar .      También pueden solicitarlo l as personas jurídicas con el carácter de  Asociaciones de utilidad pública y  Fundaciones   cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. IMPORTANTE: El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. Sólo se permitirá litigar por derechos ajenos cuando se basen en una representación legal (un padre/madre en rep

Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal

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Se aprueba un nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, conoce todos los detalles Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal Uno de los motivos para reformar el Reglamento del Estatuto del Ministerio Fiscal, porque es la anomalía que supone que aún siguiera vigente el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, Decreto 437/1969, de 27 febrero, de la dictadura franquista, lo cual cada vez era más inexplicable tras la Constitución Española de 1978.  No sólo porque se trataba de una norma preconstitucional, si no porque partía de una concepción del Ministerio Fiscal de mediados del siglo XX con un carácter claramente gubernativo muy dependiente del poder ejecutivo. De hecho se le definía como «órgano de comunicación entre el gobierno y los tribunales». Y a demás, el reglamento franquista era una norma preestatutaria, previa al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, posteriormente  reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Por lo que t ras de m

CAMBIOS EN LOS DEPÓSITOS DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO

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DEPÓSITO DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO El pasado día 10 de mayo se ha publicado en el DOGV el  DECRETO 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana. Este Decreto deroga el  Decreto 333/1995, el cual derogó a su vez  el Decreto 21/1988, de 8 de febrero, por el que se regulaba el régimen de las fianzas por alquiler de viviendas, locales de negocios y prestaciones de servicios. Ahora el transcurso de los años ha hecho necesario sustituir dicha norma con el fin de acomodar la regulación de las fianzas a las disposiciones de la posterior Ley 8/2004. Algunos aspectos interesantes de esta norma, son los siguientes: ¿Quien tiene que ingresar la fianza? En cuanto a las personas obligadas a efectuar el depósito, con el nuevo Decreto r ecae la obligación de efectuar el depósito de la fianza en la p

¿Es legal pagar al Abogado de Oficio?

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¿Cuándo hay que pagar al Abogado de Turno de Oficio?  Me han concedido un Abogado de oficio, hemos terminado el juicio, pero ahora me dice que le tengo que pagar. ¿Esto es legal? Pues sí, y no, porque como todo en derecho, depende, porque hay casos en que sí que hay que pagar al Abogado de Oficio, veamos: ¿En qué casos hay que pagar al Abogado de oficio? Como regla general el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita implica precisamente eso, que los gastos judiciales son gratuitos para los ciudadanos que carecen de medios para litigar. Pero se pueden dar cinco situaciones en que haya que pagar al Abogado (y Procurador) del Turno de Oficio, como los siguientes: El primer supuesto, es que nos denieguen el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Lo dice la Ley de Asistencia Jurídica gratuita en su artículo 18 : la designación inicial de Abogado y procurador es provisional, por lo que si se rechaza la Solicitud de Justicia Gratuita,  las designaciones que se hubieran realizado quedarán sin

INGRESO MINIMO VITAL: una cuestión de justicia social.

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¿ES NECESARIO EL INGRESO MÍNIMO VITAL?      España es un país con altas desigualdades de ingresos, encontrándose entre los países de la Unión Europea con una distribución de renta en los hogares más desigual.      Las causas de la tasa de desigualdad y pobreza son muchas, pero es determinante la escasa intervención del Estado en el efecto redistributivo, comparado con los países de nuestro entorno.      Han sido las CCAA las que han ido configurando diferentes modelos de políticas de rentas mínimas. Y aunque han tenido un papel muy relevante   son modelos muy diferentes tanto en su diseño, como cobertura y nivel de protección.      El estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en 2018 señalaba que   España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza, y ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales. Advertía igualmente que dichos programas podían generar d

¿HAY FRAUDE EN LOS ERTES?

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Fraude en los ERTES ¿HAY FRAUDE EN LA DESAFECCIÓN DE LOS ERTES? Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) como consecuencia del estado de alarma a causa del COVID19 han tenido una función fundamental para asegurar tanto a las empresas como a tres millones de trabajadores un mínimo de seguridad social y laboral. Pero nos enfrentamos ahora a un momento complicado con la desafección parcial de muchos trabajadores de estos ERTES. Esta desafección debería suponer el camino de vuelta a la actividad para empresas y trabajadores. Sin embargo podría ser que en todos los casos no fuera así, y se estuviera abusando de dicha función, utilizando la desafección más allá de su verdadero fin. ¿DÓNDE ESTARÍA EL FRAUDE DE LOS ERTE? En algunos casos que hemos tenido la ocasión de conocer, hemos constatado que estas situaciones se estarían produciendo al obligar a los trabajadores a realizar más horas de las realmente comunicadas en el expediente del ERTE ante el SEPE, por lo que