INGRESO MINIMO VITAL: una cuestión de justicia social.

Ingreso Minimo Vital


¿ES NECESARIO EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    España es un país con altas desigualdades de ingresos, encontrándose entre los países de la Unión Europea con una distribución de renta en los hogares más desigual.

    Las causas de la tasa de desigualdad y pobreza son muchas, pero es determinante la escasa intervención del Estado en el efecto redistributivo, comparado con los países de nuestro entorno.

    Han sido las CCAA las que han ido configurando diferentes modelos de políticas de rentas mínimas. Y aunque han tenido un papel muy relevante  son modelos muy diferentes tanto en su diseño, como cobertura y nivel de protección.

    El estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en 2018 señalaba que  España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza, y ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales. Advertía igualmente que dichos programas podían generar desincentivos a la incorporación al mercado de trabajo, especialmente cuando una de las condiciones era ser desempleado.

    Esta situación es la que inspira poner en marcha un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Y así a través del mandato del artículo 41 de la Constitución a los poderes públicos, se otorga a la Seguridad Social  la facultad de garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad.

¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL INGRESO MINIMO VITAL?

    Esta prestación no es un fin en sí misma, sino una herramienta que permita transitar a los individuos desde la exclusión social por ausencia de recursos, a una situación en la que se puedan desarrollar en plenitud en la sociedad. Así introduce incentivos para evitar las llamadas “trampas de pobreza”, es decir que la existencia de la prestación impida el objetivo de la inclusión social y económica de los perceptores. Para ello tanto desde las CCAA y entidades locales deberán elaborar itinerarios de inclusión, y para¡ el sector privado se establece un Sello de Inclusión Social para las empresas que ofrezcan oportunidades  de empleo a personas perceptoras del ingreso mínimo vital.

    El Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto la relación de este artículo, con el artículo 1 del mismo texto constitucional que reconoce el carácter social de nuestro Estado, y su conexión con el artículo 9 del mismo texto que recoge el mandato a los poderes públicos de promover la igualdad y remover los obstáculos que la dificulten.

    El principal objetivo del ingreso mínimo vital es la reducción de la pobreza y la redistribución de la riqueza. Asegurando un determinado nivel de vida con independencia del lugar de residencia, así esta prestación de la seguridad social promueve la igualdad efectiva de todos los españoles.

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL I.M.V.?

    Podrán ser beneficiarias las personas que vivan solas o que integren una unidad de convivencia.

    Los requisitos de acceso  son: tener residencia legal y efectiva en España, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, haber solicitado prestaciones y pensiones  vigentes que le pudieran corresponder y si no están trabajando figurar como demandante de empleo.

    El derecho a la prestación subsistirá mientras existan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones.

¿QUÉ CANTIDAD COBRARÉ POR INGRESO VITAL?

    El ingreso mínimo vital es una prestación de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre los ingresos recibidos durante el año anterior y la renta garantizada en cada momento.

¿DÓNDE HAY QUE SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO?

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el competente para el reconocimiento y control de la prestación, y su tramitación se realizará por medios telemáticos.

    Cita final: “Lo contrario de la pobreza es la justicia”.

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