¿Es legal pagar al Abogado de Oficio?

Pagar al Abogado de Oficio



¿Cuándo hay que pagar al Abogado de Turno de Oficio? 

Me han concedido un Abogado de oficio, hemos terminado el juicio, pero ahora me dice que le tengo que pagar. ¿Esto es legal?

Pues sí, y no, porque como todo en derecho, depende, porque hay casos en que sí que hay que pagar al Abogado de Oficio, veamos:

¿En qué casos hay que pagar al Abogado de oficio?

Como regla general el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita implica precisamente eso, que los gastos judiciales son gratuitos para los ciudadanos que carecen de medios para litigar. Pero se pueden dar cinco situaciones en que haya que pagar al Abogado (y Procurador) del Turno de Oficio, como los siguientes:

  • El primer supuesto, es que nos denieguen el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Lo dice la Ley de Asistencia Jurídica gratuita en su artículo 18: la designación inicial de Abogado y procurador es provisional, por lo que si se rechaza la Solicitud de Justicia Gratuita, las designaciones que se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En este supuesto, tendremos que pagar el trabajo que hasta ese momento se haya realizado, y si decidimos continuar el proceso con ellos, abonar la totalidad del trabajo porque se considera que el Abogado y el Procurador han actuado como profesionales de libre designación.

  • El segundo caso en que puede ser legal pagar al Abogado de Turno de Oficio, es que se produzca la revocación del derecho por falseamiento de datos. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 19 de la Ley). Esta revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan, por falsedad, estafa de subvenciones u otros.

  • En tercer lugar, puede suceder que haya que pagar al Abogado de Turno de Oficio, porque la concesión de Justicia Gratuita sea impugnada por la parte contraria, y que dicha impugnación sea estimada por el Juez, por considerar que no reunimos los requisitos establecidos por la ley para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita. Es un supuesto muy infrecuente, porque en la actualidad la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita suele tener acceso a nuestros datos fiscales y no suele haber errores de este tipo, pero no imposible. De todas formas, para evitar impugnaciones maliciosas, la ley prevé que se impondrá una sanción de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.

  • El cuarto supuesto, puede ocurrir porque ganemos el pleito obteniendo un beneficio económico, pero que no haya condena en costas a la parte contraria. En este caso seremos nosotros quienes deberán pagar a su Abogado y Procurador. El artículo 36.3 de la Ley de Justicia Gratuita  lo dice muy claro: "Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costasvenciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa. Pero estas costas están limitadas a que no excedan de la tercera parte de lo que se haya obtenido. Y si excedieren, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

  • En quinto lugar, cuando hayamos perdido el proceso con condena al pago de las costas procesales de la parte contraria, siempre que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniéramos a mejor fortuna. Durante ese tiempo quedará interrumpida la prescripción para reclamar las costas. Se entiende que hemos "venido a mejor fortuna" cuando nuestros ingresos superen el doble del módulo previsto para la obtención del beneficio, del artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho. En estos casos deberemos pagar las costas propias causadas por nuestra defensa y las de la parte contraria. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, y podremos impugnar la  resolución que dicte.

En definitiva, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que los gastos judiciales sean gratuitos para los ciudadanos que carecen de medios para litigar. por lo que podemos decir que las excepciones que hemos contemplado, no son tales, pues todas ellas son supuestos donde no existe esa carencia de medios suficientes para litigar, o al menos, así lo considera la Ley.

No obstante, antes de iniciar un proceso judicial, deberemos tener estas circunstancias muy en cuenta, porque puede ser muy desestabilizador tener que hacer frente a un coste que no habíamos previsto inicialmente.

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