Tribunal competente en materia de patentes, marcas y propiedad industrial

Sede de la OAMI en Alicante

¿Qué tribunal es competente en las demandas sobre patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial?


Cuando debo demandar a alguien para proteger mi propiedad industrial de una copia, una imitación o simplemente de un acto de competencia desleal o publicidad ilícita, se plantea el problema de a qué Juzgado dirigirme, ya que este tipo de procesos suelen ser bastante especializados y, en consecuencia, nuestras Leyes no los atribuyen directamente a los Juzgados de Primera Instancia.

La nueva Ley de Patentes 24/2015 introdujo una reforma con relación a la jurisdicción sobre los casos de patentes, siguiendo el criterio ya establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo artículo 86 ter.1 atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

El modelo seguido por la Ley concentra los asuntos de propiedad industrial (y también de propiedad intelectual) en unos órganos de mayor especialización, que son los Juzgados Mercantiles. De estos Juzgados existen al menos uno en cada capital de provincia, aunque hay otras ciudades que por su especial actividad económica albergan un Juzgado de lo Mercantil (e.g. Elche).

En la nueva Ley de Patentes 24/2015 desaparece cualquier mención al Juzgado de Primera Instancia y, siguiendo a la L.O.P.J., se atribuye la jurisdicción al Juzgado de lo Mercantil. En concreto el artículo 118 dice que serán  objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

Así pues la competencia no sólo se atribuye a los Juzgados de lo mercantil, sino que esta competencia se acota a los Juzgados de los mercantil que se encuentren en la ciudad sede del Tribunal de Justicia, y entre éstos tampoco todos, sino aquellos designados por el Consejo  General del Poder Judicial.

El Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 21 de diciembre de 2016, designa como competentes para la materia de propiedad industrial, para todo el territorio nacional, los siguientes Juzgados de lo mercantil: en Barcelona los Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona para patente y diseño industrial y los Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 para marcas; en Madrid los Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10, mencionados indistintamente para patentes u otros títulos de propiedad industrial y en Valencia el Juzgado de lo Mercantil Número 2 para patentes y los Juzgados de lo Mercantil Números 1 y 3 para marcas y diseño industrial.


Comparado con otros países de nuestro entorno, el sistema de jurisdicción ha quedado altamente concentrado y especializado en España. Tomemos como ejemplo a Alemania, donde existe una Corte Federal para Asuntos de Patentes, con sede en Múnich, pero este Organismo únicamente se ocupa de recursos y nulidades dimanantes de la Oficina de Patentes y Marcas alemana y de la Oficina Europea de Patentes si dicha patente afecta a territorio alemán. Por lo demás, en Alemania las infracciones de patentes y sus consiguientes indemnizaciones deben tramitarse ante los Juzgados civiles ordinarios.

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