Real Decreto-ley de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Clausulas suelo: Caminos a tomar



Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección

 de consumidores en materia de cláusulas suelo


El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

¿Cuando entró en vigor?

Entró en vigor el día de su publicación en el B.O.E.: el 21 de enero de 2017.

¿Qué es una clausula suelo?

Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Quienes pueden acogerse al Real Decreto?

Sólo es aplicable a los consumidores. Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

¿Cual es su finalidad?

En principio el Real Decreto se aprueba con la finalidad de "establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca".

¿Cómo hay que reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?

Mediante una carta de reclamación a presentar en los Bancos y Entidades de crédito. Estos deberán implantar un servicio de reclamaciones previo a la vía judiciales, que será voluntario para el consumidor.
Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, incluyendo los intereses.
El plazo máximo para resolver la reclamación será de tres meses a contar desde la presentación de la misma.
Si el Banco considera que la devolución no es procedente, comunicará los motivos de su decisión, y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

¿Qué gastos pueden generarse?

El procedimiento de reclamación extrajudicial será gratuito. Si fuera necesario otorgar nueva escritura de hipoteca e inscribirla en el Registro de la Propiedad, se devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima.

Tributacion

Un asunto polémico es el tratamiento fiscal de las devoluciones que se acuerden. Finalmente el Real Decreto establece que estas cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, así como los intereses indemnizatorios
Pero las cantidades devueltas por el Banco que hubieran generado una deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción. Por lo que deberán tributar las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, pero sin inclusión de intereses de demora.
  • En los ejercicios anteriores no prescritos se perderá la deducción, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
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