LAS REDES SOCIALES Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Instituto "Antonio Machado" en Soria

Libertad de expresión y de información

El  artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En España el derecho fundamental a la libertad de expresión está garantizado por el Artículo 20 de la Constitución, que dice en el artículo 20.-1. Se reconocen y protegen los derechos:“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Este derecho tiene una doble vertiente, por un lado consiste en la libertad para comunicar pensamientos, ideas, u opiniones por cualquier medio de difusión ya sea general o particular.

La otra vertiente de este derecho es el de libertad de información, que se refiere a la comunicación de hechos (no opiniones) mediante cualquier medio de difusión general.

Evidentemente ambos derechos, el de expresión y el de información van unidos en las redes sociales, porque lo más frecuente es intercalar nuestras opiniones junto con alguna información.

¿La información debe ser veraz?

    La Constitución exige sólo exige veracidad en el caso de la información (hechos), no en las opiniones o en las obras de ficción, como es lógico.
En lo que respecta a la información de hechos, se requiere que sean veraces, pero se trata de una veracidad subjetiva, es decir se requiere que el informante haya actuado con la debida diligencia contrastando antes la información. Pero sólo se exige que se haya verificado “de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles”.

Por lo tanto, no se exige una verdad objetiva o a ultranza, porque se considera que eso haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información. Desde luego, lo que no se protege es el derecho a informar faltando a la verdad a sabiendas.

¿Quién puede ejercer el derecho de expresión e información?

Ambas libertades, expresión e información, pueden ser ejercidas por cualquier persona, y aunque hasta ahora lo más habitual era que el derecho de información lo ejerciesen los medios de comunicación de masas profesionales, cada vez es más frecuente es que haya ciudadanos particulares que lo ejerzan a través de internet, por webs, blogs, o redes sociales.

Este fenómeno de las redes sociales ha generado no pocas controversias, pues son conocidos los casos de cierre de perfiles a veces con miles de seguidores en las redes sociales más populares, como twitter y facebook.

Causas de cierre de las cuentas en redes sociales

En primer lugar, la libertad de expresión tiene unos límites, que vienen en el propio texto, artículo 20 de la Constitución:“4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Es comprensible que no quepa amparar la calumnia, ni la injuria, o difundir imágenes de la vida privada de las personas, y/o de su imagen sin su consentimiento, así como producir y/o difundir imágenes pornográficas entre menores de edad.

En segundo lugar, cada red social cuenta con sus propias “normas”, en aplicación de las cuales, suelen incluso clausurar la cuenta o perfil del usuario.
En lo que respecta a Facebook según el Sr. Zukerberg “Debido a la diversidad de nuestra comunidad mundial, es posible que encuentres cosas que te desagraden o te molesten, pero que no infringen nuestras normas”. Un caso llamativo es el de la venta de armas, porque en EE UU se permite la venta de armas incluso en la propia red social, mientras que en otros países como el nuestro, las normas de tenencia de armas son mucho más restrictivas, y existe mucho rechazo social a su venta y exhibición.

Y como Facebook o Twitter actúan de la misma forma en todo el mundo, esto genera muchas distorsiones, sobre todo en el caso de los desnudos, pues Facebook aplica una tabla rasa incomprensible en nuestra sociedad, y sobre todo, inconstitucional, pues en nuestro derecho sólo está restringido el desnudo si intervienen menores, bajo el epígrafe “protección de la juventud y la infancia” que hemos visto anteriormente, pero no cabe aplicar la censura con carácter general.

También sería discutible que una “normas” de una empresa privada prevalecieran sobre los límites constitucionales, si se prohibiera la difusión de mensajes por motivos políticos o ideológicos, como se viene denunciando.

¿Qué puedo hacer si me cierran la cuenta en RRSS sin motivo justificado?



Independientemente de acudir a otras instancias, si consideramos que nuestra cuenta ha sido clausurada injustamente, debemos saber que nos protege la constitución.
La Constitución Española establece en el artículo 53, párrafo 2º que todos los ciudadanos podrán recabar la tutela de los derechos fundamentales ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y de sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Esto significa que en materia de derechos fundamentales, serán los Jueces y Tribunales ordinarios quienes deben otorgar ese amparo constitucional, y el Tribunal Constitucional actuará sólo en última instancia.

La Ley 62/1978 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona estableció tres clases de protección judicial, a través de tres procedimientos especiales: penal, civil y contencioso-administrativo. Según el ámbito en que se haya producido de la vulneración del derecho fundamental.
La diferencia de la pretensión civil de amparo con las penales, administrativas y laborales radica en que el causante de la lesión o persona contra quien se dirige la pretensión es siempre "un particular", que en este caso, será el propietario de la red social en cuestión.

Cuando el causante de la vulneración sea un particular o una empresa con la que no tengamos relación laboral, deberemos acudir a la vía civil. El proceso especial de amparo civil, común a todos los derechos fundamentales se encuentra, previsto en el art. 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su frecuencia, los principales exponentes de la pretensión civil de amparo lo constituyen la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18.1 y la del derecho de asociación del artículo 22, pero el derecho a la libertad de expresión no está excluido, así como el resto de derechos fundamentales.

Por último indicar que la demanda se interpondrá  ante el Juzgado del domicilio del demandante o perjudicado, siempre que lo tenga en España, y, en su defecto, en el del lugar de la comisión del hecho lesivo del derecho fundamental.

Enrique García
Peydro4 Abogados

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