Stop a las cancelaciones de crédito injustificadas


Los bancos deberán preavisar y justificar los motivos por los que deciden cancelar o reducir la financiación a pymes y autónomos

El pasado 11 de octubre entró en vigor la Circular del Banco de España 6/2016, de 30 de junio, (publicada el 11 de julio), dirigida a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera- PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tenía como objetivo fundamental fomentar e impulsar la financiación de las
pymes haciendo más accesible la financiación bancaria, así como desarrollar medios alternativos de financiación de las PYMES, y que se extiende también a los trabajadores autónomos.

La circular afirma que pretende eliminar obstáculos para la financiación bancaria de las PYMES, como consecuencia de la diferentes formas de tratar la información de las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo que complica y encarece la valoración del riesgo.

Esta Circular establece que a partir de ahora cuando las entidades decidan cancelar o reducir la financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME», que incluirá una calificación del riesgo del autónomo o PYME

Además dicho documento también podremos solicitarlo voluntariamente (previo pago de la tarifa correspondiente).

La Ley encomienda al Banco de España establecer el contenido y el formato del informe de solvencia, y de elaborar una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo.

El contenido mínimo del documento «Información Financiera-PYME»,  abarca desde las declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta la calificación del riesgo, incluyendo un exhaustivo historial crediticio, los datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, y los extractos de movimientos del último año.

Consideramos que se trata de una medida que dotará a las PYMES y autónomos de mayor seguridad jurídica, frente a las cancelaciones injustificadas de crédito por parte de las entidades, pues al preaviso de tres meses se une la necesidad de justificar esta decisión.


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