Stop a las cancelaciones de crédito injustificadas
Los bancos
deberán preavisar y justificar los motivos por los que deciden cancelar o
reducir la financiación a pymes y autónomos
El pasado 11
de octubre entró en vigor la Circular del Banco de España 6/2016, de 30 de
junio, (publicada el 11 de julio), dirigida a las entidades de crédito y a los
establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido
y el formato del documento «Información Financiera- PYME» y se especifica la
metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de
abril, de fomento de la financiación empresarial.
La Ley
5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tenía como
objetivo fundamental fomentar e impulsar la financiación de las
pymes haciendo
más accesible la financiación bancaria, así como desarrollar medios
alternativos de financiación de las PYMES, y que se extiende también a los
trabajadores autónomos.
La circular
afirma que pretende eliminar obstáculos para la financiación bancaria de las
PYMES, como consecuencia de la diferentes formas de tratar la información de
las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo que
complica y encarece la valoración del riesgo.
Esta
Circular establece que a partir de ahora cuando
las entidades decidan cancelar o reducir la financiación a sus clientes pymes y
trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una
extensa información sobre su situación
financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME», que incluirá
una calificación del riesgo del autónomo o PYME
Además dicho
documento también podremos solicitarlo voluntariamente (previo pago de la
tarifa correspondiente).
La Ley encomienda
al Banco de España establecer el contenido y el formato del informe de
solvencia, y de elaborar una metodología estandarizada para la evaluación de la
calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que
obtener una calificación del riesgo.
El contenido
mínimo del documento «Información Financiera-PYME», abarca desde las declaraciones a la Central
de Información de Riesgos del Banco de España hasta la calificación del riesgo,
incluyendo un exhaustivo historial
crediticio, los datos comunicados a empresas que presten servicios de
información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, y los extractos de
movimientos del último año.
Consideramos
que se trata de una medida que dotará a las PYMES y autónomos de mayor seguridad
jurídica, frente a las cancelaciones injustificadas de crédito por parte de las
entidades, pues al preaviso de tres meses se une la necesidad de justificar
esta decisión.
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