Eliminacion de la Claúsula Suelo
Se abre una esperanza para los afectados |
La completa eliminación de las "Cláusulas Suelo" en España cada vez está más cerca. En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, ha condenado a más de 40 entidades bancarias que habían sido demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), declarando la nulidad de las cláusulas suelo de las condiciones generales en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y a eliminar estas cláusulas de los contratos y a dejar de utilizarlas de forma no transparente.
La magistrada también condena a los bancos demandados a devolver a los
consumidores las cantidades pagadas por culpa de estas cláusulas nulas a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,
más los intereses legales. En lo demás, deja en vigor el resto del contrato de préstamo.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la juez estima que las cláusulas suelo examinadas por ella frustraban las legítimas espectativas del consumidor, que creía estar firmando un contrato de préstamo a interés variable y que se encontraba con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de interés, y que se habían incluido en el contrato de préstamo hipotecario sin que se le advirtiese por la entidad bancaria de la importancia de la inclusión de esta cláusula en la vida del contrato, concluyendo que carecían de transparencia, y que eran por tanto, abusivas.
Por otra parte, la juez ha desestimado la pretensión de ADICAE de que las cláusulas suelo no respetaban el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario, por lo que ha dejado vigentes los contratos en todo lo demás.
Autor: Peydro4 Abogados
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la juez estima que las cláusulas suelo examinadas por ella frustraban las legítimas espectativas del consumidor, que creía estar firmando un contrato de préstamo a interés variable y que se encontraba con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de interés, y que se habían incluido en el contrato de préstamo hipotecario sin que se le advirtiese por la entidad bancaria de la importancia de la inclusión de esta cláusula en la vida del contrato, concluyendo que carecían de transparencia, y que eran por tanto, abusivas.
Por otra parte, la juez ha desestimado la pretensión de ADICAE de que las cláusulas suelo no respetaban el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario, por lo que ha dejado vigentes los contratos en todo lo demás.
Esta sentencia todavía puede ser recurrida por los bancos ante la
Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días desde su
notificación, pero dada la doctrina del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de 9 de mayo de 2.013, se espera que en caso de producirse, éste recurso sea desestimado, porque el Tribunal Supremo ya había fallado contra las cláusulas suelo en aquella sentencia transcendental en contra de BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca), y les obligó a retirar estas condiciones en sus hipotecas.
La última cuestión que queda pendiente de resolver es el de la retroactividad de la nulidad de las clásulas suelo, pues el Tribunal Supremo se negó a aplicar la retroactividad de la nulidad por la que los bancos habrían tenido que devolver las cantidades cobradas en exceso desde el comienzo de la aplicación del "suelo" del préstamo a periodos anteriores a mayo de 2013. Cuestión que está pendiente de decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pues a raíz de la sentencia de mayo de 2.013, las Audiencias Provinciales estaban recogiendo en sus sentencias la doctrina del Tribunal Supremo y por tanto, solo admiten devoluciones de cantidades a partir de la fecha en que se dictó la sentencia de nulidad, salvo algún caso aislado.
Las asociaciones de consumidores reclaman que las devoluciones de las cantidades se apliquen retroactivamente con anterioridad al año 2.013, y todo apunta a que finalmente será así.
La lista de los bancos condenados es la siguiente:
- Liberbank y Banco Castilla La Mancha
- Caixabank y Barclays
- Kutxabank
- CajaSur
- Caja de Ontiyent
- Caja Rural de Zamora
- Caja Rural de Asturias
- Caja Rural de Extremadura
- Caja San Vicente Ferrer
- Banco Mare Nostrum
- Caja Rural de Betxi
- Caja Rural Central
- Caja Rural de Jaén
- Unicaja
- Ceiss
- Caja Rural de Torrent
- Ipar Kutxa
- Caja Rural del Sur
- Caja Rural de Granada
- Caja Rural de Albacete (Global Caja)
- Nueva caja rural de Aragón (Bantierra)
- Caja de arquitectos
- Cajasiete
- Caja Soria
- Caja Almendralejo
- Caja Rural de Teruel
- Caja Rural Gallega
- Caja Rural Navarra
- Caja Rural de Castilla La Mancha
- Catalunya Bank y Banco Etcheverria
- Bankia
- Banco Sabadell
- Banca Pueyo
- Banco Caminos
- Ibercaja
- Banca March
- Banco Santander
- Banco Popular
- Targobank
- Banco Popular-E
- Credifimo
- Celeris
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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