LAS PENSIONES: una realidad cambiante




           
            Los pensionistas tienen que estar informados sobre sus derechos ya que no siempre el INSS actúa diligentemente conforme establece la Ley en materia de pensiones, y más concretamente en cuanto a los complementos de mínimos. Cuando la Seguridad Social no los haya reconocido, deberá ser el pensionista el que los solicite, o bien acuda a un profesional con el fin de que le asesore sobre la posible percepción de los mismos. Así los pensionistas tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o percibiéndolos, no excedan para el ejercicio 2016 de 7.116,18 euros al año.

            Por otra parte, una cuestión también conflictiva se da cuando un mismo titular tenga simultáneamente derecho a dos o más pensiones  públicas. En estos casos, se determina, primero el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera, para 2015 de 2.560,88 euros al mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Igualmente, cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma de ellas superase los límites establecidos, se minora o suprime del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del referido límite.

            Por último, respecto a la revalorización de las pensiones concurrentes, cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma de todas ellas no puede exceder de 35.852,32 euros al año, si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determina el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo.

            Es la normativa referente a las pensiones, sean de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad, de una gran variabilidad por su innegable repercusión política, por ello es aconsejable cuando exista la necesidad de bien solicitar o revisar cualquier cuestión respecto de las mismas, encomendar su estudio a un profesional que nos indique el derecho que nos ampara, de esta manera actuaremos adecuadamente, economizando tiempo y dinero.

Rosa Jover
Derecho Laboral
Peydro4 Abogados




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