LAS PENSIONES: una realidad cambiante
Los pensionistas tienen que estar
informados sobre sus derechos ya que no siempre el INSS actúa diligentemente conforme
establece la Ley en materia de pensiones, y más concretamente en cuanto a los
complementos de mínimos. Cuando la Seguridad Social no los haya reconocido,
deberá ser el pensionista el que los solicite, o bien acuda a un profesional
con el fin de que le asesore sobre la posible percepción de los mismos. Así los
pensionistas tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para
alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva,
que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades
económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido
para dichas rentas en el IRPF, o percibiéndolos, no excedan para el ejercicio
2016 de 7.116,18 euros al año.
Por
otra parte, una cuestión también conflictiva se da cuando un mismo titular tenga
simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas. En estos
casos, se determina, primero el importe íntegro de cada una de las pensiones
públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera, para 2015 de
2.560,88 euros al mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho
exceso. Igualmente, cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión
pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones
públicas, si la suma de ellas superase los límites establecidos, se minora o
suprime del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del
referido límite.
Por último, respecto a la revalorización
de las pensiones concurrentes, cuando un mismo titular perciba dos o más
pensiones públicas, la suma de todas ellas no puede exceder de 35.852,32 euros
al año, si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la
revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada
entidad u organismo competente para revalorizar determina el límite máximo de
percepción anual para las pensiones a su cargo.
Es la normativa referente a las
pensiones, sean de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad, de
una gran variabilidad por su innegable repercusión política, por ello es
aconsejable cuando exista la necesidad de bien solicitar o revisar cualquier
cuestión respecto de las mismas, encomendar su estudio a un profesional que nos
indique el derecho que nos ampara, de esta manera actuaremos adecuadamente,
economizando tiempo y dinero.
Rosa Jover
Derecho Laboral
Peydro4 Abogados
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu colaboración