¿Cómo conviven la marca comunitaria y las marcas nacionales?
La marca comunitaria, válida para todos los Estados de la Unión Europea, es un concepto íntimamente ligado al principio comunitario de libre circulación de la mercancía, uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura supranacional europea. Este registro de marca comunitario debe convivir a día de hoy con el derecho de marca que otorgan y garantizan los diferentes Estados miembros a través de sus propios Institutos u Oficinas de la Propiedad Industrial.
No obstante lo anterior, el derecho comunitario de marcas, no sustituye a los derechos de marcas de los Estados miembros, pues no estaría justificado obligar a las empresas a que registren sus marcas como marcas comunitarias cuando éstas no lo consideran necesario o no entra dentro de sus posibilidades, ya que las marcas nacionales siguen siendo plenamente útiles para las empresas que no deseen una protección de sus marcas a escala comunitaria.
En este sentido, la marca comunitaria no podrá ser concedida para el territorio donde ya exista una marca nacional en vigor que impida su concesión, ya sea por identidad o riesgo de confusión o asociación. La marca nacional anterior debe ser protegida frente a la marca comunitaria más reciente, ya que su antigüedad es anterior en el territorio nacional de que se trate.
En definitiva, esto se viene a traducir en un complejo mosaico de territorios y derechos donde la marca comunitaria acabará prevaleciendo como la más utilizada por las empresas, tanto por el transcurso del tiempo como porque la libre circulación de mercancías es un hecho a día de hoy incontestable y casi incontrolable. Nos encontramos en un único mercado, donde las mercancías pasan sin control aduanero ni policial de un territorio a otro, que requiere instrumentos jurídicos de control adecuados al tamaño y a las características del mismo, cada vez más homogéneo en un sentido legislativo, pero también con relación a sus características sociales y comerciales.
Peydro4 Abogados
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