Retirada del vehículo por la grúa municipal

Es muy habitual la retirada del vehículo por la grúa municipal por mal estacionamiento en las grandes y medianas ciudades, de tal forma que esta práctica la tenemos interiorizada como algo habitual y consecuencia previsible cuando estacionamos mal. Pero en estos tiempos de crisis la broma nos puede resultar por “un pico”, desembolso que para muchas personas afectadas por el desempleo, puede resultar un abismo insalvable, lo que en algunos casos, si el vehículo es de una antigüedad considerable, nos puede a empujar incluso a desistir de rescatar el vehículo.

Todas estas situaciones, nos llevan a preguntarnos: ¿está justificada la retirada por la grúa en todos los casos?

No siempre. Es cierto que el artículo 105 (antes 85) de la Ley de Seguridad Vial prevé esta posibilidad, pero no es menos cierto que este artículo lo que dice es que la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder a la retirada, si el obligado a ello no lo hiciera, por lo tanto, los Agentes deben conceder al conductor la posibilidad de retirar el vehículo de forma voluntaria, posibilidad que en muchas ocasiones, no se concede.

La ley no nos da ningún dato adicional sobre la forma en que dicha posibilidad de retirada debería ser concedida al infractor, por lo que deja su ejercicio al criterio de los Agentes municipales, con los peligros de discriminaciones que, en algunos casos, pueden resultar criticables. Si dejáramos una nota en el parabrisas diciendo que estamos haciendo un recado en un lugar anejo, para que los Agentes nos avisasen ¿Deberían hacerlo?. Y si la nota la dejara un concejal, un alto cargo o una personalidad importante ¿Le avisarían?.

Entra aquí en el debate si las políticas de remuneración “por incentivos” a los Agentes municipales, y la existencia de empresas privadas encargadas del servicio de grúa municipal, que se lucran de esta actividad, no podrían introducir aquí alguna distorsión contraria a este criterio de actuación, que podría  poner en peligro el principio de beneficio empresarial.

En segundo lugar, hay que destacar que esta retirada se establece como una posibilidad más, no como una consecuencia obligatoria, de carácter inexorable, pues el artículo dice que la Autoridad “podrá” retirar al vehículo, no dice que “deberá” retirar el vehículo, queda por tanto, a criterio de la Autoridad encargada de la gestión del tráfico, en este caso, los Ayuntamientos, y de sus Agentes, cuándo hay que retirar el vehículo y cuándo no, por lo que volvemos a reproducir la situación anterior, abriendo la posibilidad a la aplicación de criterios interpretativos difíciles de justificar.

Lo que sí podemos adelantar es que la Administración en materia sancionadora y de restricción de derechos, está obligada a actuar con el criterio de proporcionalidad, así como a causar el menor perjuicio posible al administrado con su actuación, ponderando los intereses que en cada situación estén en juego.

En tercer lugar, no en cualquier caso de estacionamiento indebido nuestro vehículo podrá ser retirado, pues sólo podrá ser retirado cuando éste genere situaciones de peligro, u otras realmente graves, o en caso de que no pueda circular a causa de un accidente, supuestos que encuentran un consenso social unánime. Pero también se ha introducido la posibilidad a supuestos de aparcamiento en zona de minusválidos, lo que podría tener su justificación en ciertos casos sangrantes, pero no en todos, también se extiende a algunos más dudosos, como al exceso de aparcamiento en zona horaria (ORA), o a las ocupaciones de lugares de circulación, lo que comúnmente se conoce como estacionar en “doble fila”, y aquí es cuándo debería entrar en juego el principio de proporcionalidad.

Dado que la retirada del vehículo se contempla como una posibilidad, estas actuaciones deberían reservarse a las situaciones más extremas, dejando siempre a salvo la aplicación de las sanciones que procedan. Debemos recordar que todas estas situaciones constituyen infracciones de circulación, y que sin duda merecen ser rigurosamente sancionadas, pero aquí estamos dilucidando cuándo se debe proceder, además, a la retirada del vehículo.

La Ley prevé que se podrá proceder a la retirada del vehículo en los siguientes casos:

a)    Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

Por lo tanto, y volviendo a los principios de proporcionalidad en las actuaciones restrictivas de derechos, así como al carácter potestativo que a la retirada del vehículo concede la norma, consideramos que una forma de actuar de acuerdo a estos principios, sería dar lugar a una posibilidad real de retirada voluntaria por el titular o el conductor del vehículo, y proceder a su retirada ante la negativa del mismo a hacerlo voluntariamente, al menos en los casos en que esté presente o en los que exista posibilidad de hallarlo porque deje razón suficiente para darle dicha oportunidad, eso sí, de forma inmediata, lo que choca con la forma que en la actualidad se ejercita esta posibilidad, que ha dado lugar incluso a una actividad económica, por lo que es lógico esperar que sus responsables contemplen todo este "retraso" como una amenaza a su lucro empresarial.

Dejaríamos al margen casos de accidentes o perturbación grave de la circulación o servicios públicos, pues el riesgo de daños a terceros y la urgencia del caso, recomendaría una actuación más enérgica, lo que no supondría cambio alguno en la forma de proceder actual, eminentemente enérgica de forma indiscriminada, en todos los supuestos.

Por último, la Ley establece que la Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas, lo que en muchas ocasiones tampoco acontece, dando lugar a la acumulación de jornadas enteras de “estancia” de nuestro vehículo en el depósito municipal, que la gentil empresa privada encargada de su gestión nos cobra al precio de “Resort” para vehículos de alta gama, con el subsiguiente abandono de muchos vehículos añosos, pues resulta más oneroso el rescate del vehículo, que su valor de mercado.


Comentarios

Entradas populares de este blog

PROBLEMAS AL COMPRAR UN VEHÍCULO EN GEDESCOCHE

Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal

CAMBIOS EN LOS DEPÓSITOS DE FIANZA POR ARRENDAMIENTO