La Patente comunitaria o unitaria y la Patente europea
La Patente Europea no es una patente dependiente, jurídica o
funcionalmente, de la Unión Europea, sino que nació de un Tratado Internacional
autónomo entre distintos estados europeos, el Convenio de Munich de
1973, que creó la Organización Europea de Patentes, de la cual forman parte en
la actualidad 31 países europeos. Además se instituyó la Oficina Europea de
Patentes, la cual concede una patente que se convierte inmediatamente en patente
nacional, sujeta a la las normas y jurisdicción nacionales.
De esta forma, la
patente europea coexiste con las distintas patentes nacionales, sometida a sus
mismos regímenes y jurisdicciones, pero su procedimiento de solicitud permite
la obtención en un único procedimiento de un título equivalente a una
multiplicidad de patentes nacionales en distintos territorios.
La creación de la
patente comunitaria dotará a los inventores de un instrumento de derecho
europeo que simplifique la protección de los desarrollos técnicos en todo el
territorio, con un procedimiento único y un abaratamiento de los costes, tanto
de tasas como traducciones y otros.
La nueva patente
comunitaria será otorgada por la misma Oficina Europea de Patentes que concede
en estos momentos la patente europea, siendo el procedimiento el de una patente
europea en la que se designa como territorio de aplicación el de la Unión
Europea. Esto hará necesaria la adhesión de la Unión Europea como miembro de
pleno derecho del Tratado Europeo de Patentes, siendo la misma sujeto partícipe
de esta unión internacional particular.
La
patente comunitaria tendrá el mismo procedimiento y requisitos de
patentabilidad que la patente europea, pero surtirá iguales efectos en todo el
territorio de la Unión Europea, y únicamente podrá concederse o transmitirse para
toda la Unión. Por ello se le atribuye un carácter unitario para todo el territorio y además autónomo, independiente de las patentes u
otras figuras de protección de la propiedad industrial aplicables tanto a nivel
nacional como transnacional.
En punto a los efectos y derechos que otorga,
posibilidades de transmisión, duración y demás régimen jurídico, no difiere de
las actuales patentes nacionales, como no podía ser de otra manera, al
coexisistir diversos niveles de de armonización internacional que homogeneízan
los ordenamientos nacionales de manera ya muy profunda.
El marco judicial propuesto para la protección efectiva y concreta de
estos derechos de propiedad industrial es muy novedoso, toda vez que se crea, a
través de un nuevo Reglamento, el Tribunal Comunitario de la Propiedad
Intelectual e Industrial, órgano jurisdiccional centralizado, consistente en
varias salas de primera instancia y de recurso, con competencia exclusiva para
determinadas categorías de acciones, entre ellas la violación o la nulidad de
la patente comunitaria y las indemnizaciones que de las mismas dimanen. Sus
Sentencias serán de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea,
eliminando de esta forma el riesgo de fragmentación de mercado por causa de
resoluciones judiciales contradictorias en distintos territorios.
Finalmente, y pese a
los recursos planteados por los estados interesados, tanto la lengua española
como la italiana no van a ser lenguas oficiales del procedimiento de patente
unitaria, sino que, al igual que en la actual Oficina Europea de Patentes, las
únicas leguas procedimentales van a ser el inglés, el alemán y el francés.
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