La Patente comunitaria o unitaria y la Patente europea


La Patente Europea no es una patente dependiente, jurídica o funcionalmente, de la Unión Europea, sino que nació de un Tratado Internacional autónomo entre distintos estados europeos, el Convenio de Munich de 1973, que creó la Organización Europea de Patentes, de la cual forman parte en la actualidad 31 países europeos. Además se instituyó la Oficina Europea de Patentes, la cual concede una patente que se convierte inmediatamente en patente nacional, sujeta a la las normas y jurisdicción nacionales.

De esta forma, la patente europea coexiste con las distintas patentes nacionales, sometida a sus mismos regímenes y jurisdicciones, pero su procedimiento de solicitud permite la obtención en un único procedimiento de un título equivalente a una multiplicidad de patentes nacionales en distintos territorios.

La creación de la patente comunitaria dotará a los inventores de un instrumento de derecho europeo que simplifique la protección de los desarrollos técnicos en todo el territorio, con un procedimiento único y un abaratamiento de los costes, tanto de tasas como traducciones y otros.

La nueva patente comunitaria será otorgada por la misma Oficina Europea de Patentes que concede en estos momentos la patente europea, siendo el procedimiento el de una patente europea en la que se designa como territorio de aplicación el de la Unión Europea. Esto hará necesaria la adhesión de la Unión Europea como miembro de pleno derecho del Tratado Europeo de Patentes, siendo la misma sujeto partícipe de esta unión internacional particular.

La patente comunitaria tendrá el mismo procedimiento y requisitos de patentabilidad que la patente europea, pero surtirá iguales efectos en todo el territorio de la Unión Europea, y únicamente podrá concederse o transmitirse para toda la Unión. Por ello se le atribuye un carácter unitario para todo el territorio y además autónomo, independiente de las patentes u otras figuras de protección de la propiedad industrial aplicables tanto a nivel nacional como transnacional.

En punto a los efectos y derechos que otorga, posibilidades de transmisión, duración y demás régimen jurídico, no difiere de las actuales patentes nacionales, como no podía ser de otra manera, al coexisistir diversos niveles de de armonización internacional que homogeneízan los ordenamientos nacionales de manera ya muy profunda.

El marco judicial propuesto para la protección efectiva y concreta de estos derechos de propiedad industrial es muy novedoso, toda vez que se crea, a través de un nuevo Reglamento, el Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial, órgano jurisdiccional centralizado, consistente en varias salas de primera instancia y de recurso, con competencia exclusiva para determinadas categorías de acciones, entre ellas la violación o la nulidad de la patente comunitaria y las indemnizaciones que de las mismas dimanen. Sus Sentencias serán de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea, eliminando de esta forma el riesgo de fragmentación de mercado por causa de resoluciones judiciales contradictorias en distintos territorios.

Finalmente, y pese a los recursos planteados por los estados interesados, tanto la lengua española como la italiana no van a ser lenguas oficiales del procedimiento de patente unitaria, sino que, al igual que en la actual Oficina Europea de Patentes, las únicas leguas procedimentales van a ser el inglés, el alemán y el francés.


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