El programa de ordenador en la ley de propiedad intelectual
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El programa de ordenador y su encuadre dentro de la propiedad intelectual
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, es el texto legal que regula la propiedad intelectual en nuestro país.
Dentro de los objetos de propiedad intelectual se encuentra el programa de ordenador. En el momento de la inclusión de este objeto dentro de la Ley de Propiedad Intelectual existieron voces autorizadas que sugirieron una protección “sui generis” para estas creaciones, tal como el específico para las topografías de semiconductores o la variedad vegetal.
Lo cierto es que a día de hoy el programa de ordenador se encuentra regulado como obra de propiedad intelectual, dentro de la misma categoría que la obra literaria, musical o los planos de un proyecto técnico.
La autoría del programa de ordenador corresponde a la persona física que lo haya creado, aunque ésta trabaje por encargo o mediante una relación laboral para otra persona física o jurídica. No obstante lo anterior, los derechos económicos y de explotación serán del comitente, que ha costeado la obra y además ha dispuesto las directrices de la finalidad de la misma.
La inclusión de este tipo de desarrollo técnico dentro de la categoría de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo nº 1/1.996, aprobando el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no la entendemos acertada, toda vez que el único punto de unión con la obra artística es que ambas provienen de la creatividad humana. Sin embargo, la programación es una actividad cuya explotación económica no tiene nada que ver con la que se produce con el resto de categorías de propiedad intelectual, siendo en muchos aspectos más cercano al diseño industrial o, salvando las distancias, a la variedad vegetal.
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