Cuánto hay que pagar por pedir justicia?


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que los ciudadanos cuando reclamen sus derechos en un órgano judicial, tendrán que pagar una tasa.

¿Quiénes tienen que pagar la tasa?
Obligado al pago es todo aquel que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir todo aquel que solicite al Juzgado que se haga justicia, planteando una demanda en el Juzgado, por ejemplo.

¿Qué cantidades hay que pagar?
A.    Una cantidad fija que depende de cada clase de proceso, conforme a la siguiente tabla:

a)    Para juicios civiles (divorcio, reclamaciones de cantidad, indemnizaciones, etc.):
Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

b)    En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.
c)    En el orden social (despidos, reclamaciones salariales, etc.)
Suplicación
Casación
500 €
750 €

B.    Por último, una cuota variable que distingue:

a)    Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De
A
Tipo
-
%
Máximo variable
0
1.000.000 €
0,5
10.000 €

Resto
0,25

b)    Cuando el sujeto pasivo sea una persona física satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa, un tipo del 0,10 % con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, tras la reforma operada el pasado día 22 de febrero de 2.013.

La base imponible de la tasa es la cuantía del procedimiento judicial o recurso, es decir, la cantidad que se está reclamando en cada caso, a la que se aplicará dicho 0,10%.

Seguimos considerando que la exacción de estas tasas suponen una bofetada al estado de derecho, por lo que puedes firmar solicitando su supresión, en el siguiente enlace:




Comentarios

  1. el tema La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia debe ser conocido por los abogados.

    Gracias por el aporte

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