Cuánto hay que pagar por pedir justicia?
La Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, establece que los ciudadanos
cuando reclamen sus derechos en un órgano judicial, tendrán que pagar una tasa.
¿Quiénes
tienen que pagar la tasa?
Obligado
al pago es todo aquel que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional,
es decir todo aquel que solicite al Juzgado que se haga justicia, planteando
una demanda en el Juzgado, por ejemplo.
¿Qué
cantidades hay que pagar?
A. Una cantidad fija que depende de cada clase de
proceso, conforme a la siguiente tabla:
a) Para juicios civiles (divorcio, reclamaciones de
cantidad, indemnizaciones, etc.):
Verbal y
cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio,
monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
|
Ejecución
extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
|
Concurso
necesario
|
Apelación
|
Casación y
extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
Cuando después de la oposición del deudor en un
monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya
abonada en el proceso monitorio.
b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200 €
|
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por
objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa,
incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder
del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.
c) En el orden social (despidos, reclamaciones
salariales, etc.)
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
B. Por último, una cuota variable que distingue:
a) Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se
satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible
determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de
gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
|
A
|
Tipo
- % |
Máximo
variable
|
0
|
1.000.000
€
|
0,5
|
10.000 €
|
Resto
|
0,25
|
b) Cuando el sujeto pasivo sea una persona física
satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la
tasa, un tipo del 0,10 % con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, tras la reforma operada el pasado día 22 de febrero de 2.013.
La base imponible
de la tasa es la cuantía del procedimiento judicial o recurso, es decir, la
cantidad que se está reclamando en cada caso, a la que se aplicará dicho 0,10%.
Seguimos considerando que la exacción de estas tasas suponen una bofetada al estado de derecho, por lo que puedes firmar solicitando su supresión, en el siguiente enlace:
Seguimos considerando que la exacción de estas tasas suponen una bofetada al estado de derecho, por lo que puedes firmar solicitando su supresión, en el siguiente enlace:
hola
ResponderEliminarel tema La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia debe ser conocido por los abogados.
ResponderEliminarGracias por el aporte