Subasta de bienes sin ningún postor

El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que en el caso de que a la subasta no acuda ningún postor, podrá al acreedor adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

 Este precepto permite al acreedor (un banco, p.ej.) elegir entre quedarse los bienes por la mitad de su valor, o por el importe que se le adeude.

 Sin embargo, en estos tiempos que corren, la situación más habitual que se está dando, es que no acudan postores a las subastas, y los acreedores opten por adjudicarse las viviendas embargadas o hipotecadas por la mitad de su valor. El resultado es que en la mayoría de ocasiones, el deudor ve como le es arrebatada su vivienda, y además sigue quedando deuda que probablemente nunca podrá pagar.

Hay que tener en cuenta que previamente, un tasador independiente habrá procedido a valorar la vivienda, por lo que no cabe pensar que exista un error de valoración, y menos cuando nadie ha impugnado dicho informe, y que en su día se hizo una tasación a la hora de hipotecar.

¿Es justa esta previsión legal? ¿Qué fundamentos tiene sostener esta nefasta medida?

Considero que no hay obstáculo alguno que impida que al menos, la adjudicación se realice por el total del importe adeudado, siempre que la valoración del bien así lo permita, y en caso contrario, por el importe hasta el que llegue el valor del bien, dejando subsistente la deuda no cubierta por el bien embargado.  Cualquier otra solución puede que sea ajustada a derecho, pero habrá que considerar si además es justa.





Comentarios

  1. Yo iría más allá, ¿por qué se permite al banco pedir avalistas y embargar nóminas cuando la definición académica de préstamo hipotecario (tipo francés que es el usado en España) lo describe como "el aval es el bien inmueble"? Que es como compraron nuestros padres, es decir, si no pagas, te quitan el piso y ya está.

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  2. Estimado Jorge: No hay ningún impedimento en "sobregarantizar" una operación de préstamo, antes al contrario, existe una regulación del Banco de España muy rigurosa, que impide que las entidades bancarias asuman excesivos riesgos. Y menos mal, porque sino la crisis sería todavía más grave, y habría que salir "al rescate" con el dinero del contribuyente, en lugar del FROB. Por último, hay que tener en cuenta que la operativa "tradicional" a que aludes consistía en no superar el préstamo el 80% del valor de tasación, lo que sin duda, evitaba estos disgustos.

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  3. Creo que ha habido un abuso de la garantía hipotecaria: los bancos han dejado dinero a largo plazo para inversiones a corto y medio plazo, e incluso para consumo; la gente ha sacado un préstamo hipotecario para montar un negocio o incluso para amueblarse el piso o comprarse un coche, y esto desnaturaliza el propio fin económico de una operación de estas características (porque la garantía es desproporcionadamente 'grande'), toda vez que un articulo de consumo no debe ser pagado con un préstamo cuyo plazo de pago supera con mucho su vida útil. La cuestión no está en las características del crédito hipotecario sino en el abuso que ha habido del mismo para fines que no son de su naturaleza, con la connivencia de entidades bancarias, clientes, notarios, registradores y demás implicados.

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  4. Resulta decepcionante leer algo así, ya sabemos que los bancos nunca pierden, tienen la ley de su parte y forman parte de la ley, al menos así lo veo yo, ya que su voz es escuchada muy atentamente por aquellos que las han de diseñar, pero, ¿que propones que puede hacer una persona que se encuentre ante una situación de embargo inminente?

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