Tengo okupas en mi vivienda ¿Qué puedo hacer?


Comentarios a la ley anti-ocupas

Ley contra la ocupación ilegal de viviendas
El pasado día de 11 de junio de 2018 se aprobó la Ley 5/2018 en relación a la ocupación ilegal de viviendas, con el propósito de dar una solución a la ocupación ilegal de viviendas
Este fenómeno en un primer momento despertó mucha sensibilidad social por la situación en que se encuentran muchas familias. Pero en la actualidad se está observando que esta extrema necesidad se está aprovechando para ocupar viviendas ilegalmente sin que obedezca a una situación de extrema necesidad. Porque se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social destinadas precisamente a personas en esta situación, en otros casos se ha llegado a “alquilar” la vivienda ocupada, estableciendo una especie de “inmobiliarias” de la ocupación que llegan incluso a extorsionar al propietario de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperarla.
Ante esta situación, ninguno de los cauces legales previstos en la legislación civil para procurar el desalojo de la ocupación de inmuebles resultaba plenamente satisfactorio y se demora de forma extraordinaria.
Por otra parte, esta ley promete que se va a generar un parque de vivienda social para atender a las necesidades de las personas en riesgo de exclusión.
Considera que aunque existe la vía penal por delito de usurpación, la vía penal no puede sustituir a la legislación civil en materia de de derecho posesorio.
En la actualidad el artículo 441 del Código Civil establece que «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».
Hasta ahora este derecho podía ejercitarse en vía civil por los siguientes medios:
1.      El juicio verbal para la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. El cauce conocido como «desahucio por precario». Pero plantea un problema de inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
2.      La demanda de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Pero carece de una adecuación del procedimiento al fenómeno de la ocupación ilegal, por lo que el cauce se muestra ineficaz.
3.      Las acciones de la Ley Hipotecaria que corresponden a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, no son satisfactorias porque existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.
La ley se plantea como una reforma que actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión, para lograr la recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente. Con la novedad de que se dará traslado a los servicios sociales de la situación del ocupante. Esta previsión se hace extensible a toda clase de procesos que impliquen un desalojo, lo cual nos parece una medida bastante loable, siempre y cuando venga dotada de un parque público de viviendas, hasta ahora bastante escaso.

¿Quien puede solicitar el desalojo?
La persona física que sea propietaria o poseedora, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias de vivienda social.
No pueden instarlo las personas jurídicas con ánimo de lucro (empresas)
¿Qué se puede solicitar?
El desalojo de inmuebles que tengan la consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero no de locales de negocio.
Tramitación

La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación se realice a quien en concreto se encuentre dentro de la vivienda en el momento de practicar la notificación. Quien haga la notificación podrá ser asistido por agentes de la autoridad.
-El demandante puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria.
Si no se aporta un justificante suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.

Entrada en vigor de la ley
Esta ley entró en vigor el 2 de Julio de 2018


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