Nulidad de hipoteca multidivisa

La complejidad de estas hipotecas las convirtieron en un producto tóxico

Hipoteca en divisa extranjera o multidivisa


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un deudor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó la demanda en la que solicitaba la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero


La sentencia adapta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el caso Banif Plus Bank consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, sino únicamente una modalidad de éste.

Concluyendo que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Deber de transparencia de la entidad financiera


Pero las entidades financieras que conceden estos préstamos siguen obligados a proporcionar la información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, si el deudor tiene la condición de consumidor.

El Tribunal establece que las cláusulas multidivisa no fueron negociadas individualmente, por lo que quedan dentro de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Efectos no deseados de la hipoteca multidivisa


La sentencia considera que aunque el consumidor podría prevenir un incremento de las cuotas de amortización por la revalorizacion de la divisa extranjera  sin necesidad de información adicional, no son previsibles otros riesgos de estas hipotecas. Porque la revalorización de la moneda extranjera supone revalorizar el capital prestado, por lo que aunque se paguen las cuotas, el deudor puede terminar con una deuda superior al capital que recibió prestado. Y si el Euro se devalúa el banco pueda dar por vencido el préstamo, aunque se esté al corriente en el pago de cuotas, viéndose entonces el cliente obligado a devolver todo el importe prestado de una sola vez.

Por este motivo el cliente tuvo que pagar cuotas superiores al 50% de la cuota inicial, pese a que bajaban los tipo de interés, y además, el Banco dio por vencido el préstamo ya que el cliente no podía seguir pagando las cuotas, iniciando la ejecución hipotecaria, donde el Banco reclamó un importe superior al capital prestado.

El Tribunal Supremo concluye que la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa generó al deudor un grave desequilibrio, en contra de la buena fe, puesto que, al ocultar el Banco los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, el cliente no pudo comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con otros préstamos, perjudicando su situación económica. Y aunque está prevista en el contrato la posibilidad de cambio de divisa, como una limitación del riesgo de fluctuación de la moneda extranjera, esto no eliminó los riesgos, ni libraba al banco de sus obligaciones de transparencia en la información que facilitó a sus  clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Nulidad parcial de la hipoteca multidivisa


Por lo tanto, el Tribunal resuelve que las cláusulas impugnadas no superan el control de transparencia y anula la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Pues entiende que la nulidad total supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.



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